El diputado Steve Esteban del Razo Montiel (Morena) propuso reformar la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para establecer que los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE con cáncer, tendrán derecho a recibir atención en otra unidad médica pública o privada si el Instituto no puede brindar diagnóstico oportuno y atención médica.
“Como es bien sabido, los pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, han experimentado retrasos significativos en su diagnóstico, tratamiento y atención debido a la saturación del sistema de salud por la pandemia de Covid-19 y el desabasto mundial y nacional de medicamentos oncológicos”, señaló el legislador en su iniciativa.
En cuanto al ISSSTE, el legislador refirió que tiene “un desfase muy importante en la atención quirúrgica y procedimientos incluidos los ambulatorios”, que no corresponde con su capacidad financiera. Ya que en el primer semestre de 2023, el total de ingresos percibidos por cuotas y aportaciones ascendió a 32 mil 734 millones de pesos, “lo que demuestra la capacidad financiera que se debe traducir en una atención eficiente y oportuna”, afirmó.
También refirió que la escasez de medicamentos en el país, “es un problema grave que afecta la continuidad y eficacia del tratamiento oncológico”, y aunado a ello, los pacientes con cáncer se enfrentan a retrasos o falta de acceso a cirugías y procedimientos en el IMSS y en el ISSSTE.
“(Dichas situaciones) agravan la situación provocando que los pacientes queden en un estado de indefensión y sobre todo teniendo en cuenta que han realizado sus aportaciones de forma puntual, resulta una injusticia el no poder tener acceso a diagnóstico oportuno, estudios, procedimientos, atención y cuidados paliativos que su condición de salud requiere”, señaló el legislador de Morena.
La iniciativa propone establecer como obligatoria la atención de las y los pacientes oncológicos en cualquier nivel de atención y en cualquiera de los servicios del circuito hospitalario; y contemplar los estudios de gabinete y laboratorio en tiempo y forma que no exceda de una semana debido la gravedad de la enfermedad.
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También garantizar el acceso a medicamentos y tratamientos; procedimientos quirúrgicos que no podrán postergarse ni diferirse en casos urgente por más de 30 días y solo en casos específicos será importante el tiempo de fase preoperatoria, para garantizar en todos los casos el estado de salud del paciente y el tiempo de vida y sobre vida; y atención y acceso inmediato a los servicios de urgencia.
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