La legisladora federal Fuensanta Guerrero presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El propósito es resolver la crisis de desapariciones en México, con alrededor de 125 mil casos, la mayoría registrados en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, dijo. Sería mediante la atención pronta y expedita de los casos denunciados y ofreciendo a las colectivas de buscadoras las herramientas y facilidades para encontrar a sus seres queridos.
La priista zacatecana también pide que para establecer la presunción de un delito se consideren los criterios de menor de 18 años, mujer, persona con discapacidad o adulta mayor; y originaria de alguna comunidad indígena, afromexicana o LGBTTTIQ+. También propone que los protocolos de búsqueda, según el caso, se realicen con perspectiva de género, niñez, juventud y derechos humanos.
Lee también Sheinbaum pone en marcha Plan de Justicia del Pueblo Purépecha; inicia programa de estufas eficientes
Específicamente en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas la zacatecana pide cambios en cuatro apartados. En los Artículos 1 y 4 se solicita disminuir de 6 meses a 90 días el plazo para la emisión de la declaración especial de ausencia a partir del inicio del procedimiento.
En el Artículo 8 reduce de 3 meses a 30 días el tiempo para solicitar la declaración especial de ausencia luego de la denuncia de desaparición correspondiente; y en el Artículo 16, acorta de 15 a 3 días hábiles el periodo para que el órgano jurisdiccional dicte las medidas provisionales y cautelares, esto a partir de que la solicitud haya sido presentada.
Así mismo, la también Secretaria de la Mesa Directiva de la 66 Legislatura de la Cámara de Diputados propuso modificar y/o adicionar los artículos 24, 67, 70, 82, 86, 89, 99 y 100 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia de Protocolos ante la Desaparición de Personas.
Lee también Banco del Bienestar viola austeridad republicana; renueva seguros pese a prohibición
La integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI) en la Cámara de Diputados señala que entre los cambios se establece un plazo no mayor a tres días hábiles para que el Ministerio Público (a petición de la víctima) realice la remisión de la investigación; además, le finca responsabilidad y sanciones en caso de que haya indicios claros de retrasos u omisiones de su parte.
También se garantiza la disposición de personal calificado mediante el establecimiento de un Programa para la elaboración de riesgos de desapariciones y seguridad de personas desaparecidas; y señala la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno para gestionar el presupuesto necesario para la búsqueda de personas desaparecidas.
jf/bmc