Con el objetivo de “identificar riesgos para la seguridad y soberanía nacional”, el Instituto Nacional de Migración () ordenará a las aerolíneas entregar la lista completa de los pasajeros dos horas antes y tras el abordaje en vuelos internacionales de salida y entrada a México.

En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para su revisión y firmado por el todavía titular del INM, , se indica que dos horas antes del abordaje de las aeronaves con destino a México las aerolíneas deberán entregar la lista íntegra de todos sus pasajeros.

Además, señala el documento, después de que las aeronaves hayan cerrado sus puertas, las aerolíneas deberán enviar otra lista con la relación de confirmación de pasajeros a bordo previo al despegue.

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“Para garantizar una migración segura, ordenada y regular es necesario ajustar los tiempos en que las aerolíneas deben remitir las relaciones con los nombres de los pasajeros a bordo de las aeronaves en vuelos internacionales, con el objeto de identificar oportunamente algún riesgo para la seguridad de las personas al entrar o salir del territorio nacional, por lo cual, he tenido a bien emitir el siguiente acuerdo.

“En caso de llegada a , la información deberá ser transmitida dentro de las dos horas previas al despegue de la aeronave con destino a México; asimismo, se enviará otra relación de confirmación de pasajeros a bordo, una vez que la aeronave haya cerrado sus puertas previamente al despegue.

“En caso de salidas del territorio nacional, la información deberá ser transmitida dos horas previas al despegue de la aeronave; asimismo, se deberá enviar otra relación de confirmación de pasajeros a bordo, una vez que la aeronave haya cerrado sus puertas, previamente al despegue”, añade.

“Priorizar la preservación de la soberanía y seguridad nacional

En la justificación del INM para modificar este acuerdo se expone que debido al flujo migratorio es necesario priorizar la preservación de la soberanía y seguridad nacionales, en el marco de una migración segura, ordenada y regular.

Se detalla que el anteproyecto busca reformar el acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración, publicado en noviembre de 2012, en el que se estipulaba que estas listas se entregaran sólo 30 minutos antes del abordaje.

“Ante la situación actual que presenta la movilidad internacional de personas, y a fin de agilizar el proceso de internación, resulta necesario que en el cumplimiento de la obligación antes referida se priorice la preservación de la soberanía y seguridad nacional, en el marco de una migración segura, ordenada y regular”, indica.

La dependencia federal destaca que el artículo 19 de la establece que el INM tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia.

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“En términos de lo anterior, el artículo 20, fracción II de la misma ley señala que el Instituto Nacional de Migración tiene entre sus atribuciones vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación”, establece.

También indica que según el artículo 46 de la Ley de Migración, y 42, fracciones I, 43 y 44 de su Reglamento, las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al INM los datos que permitan identificar a cada pasajero y tripulante; los pasaportes o documentos de identidad y viaje de éstos que sean válidos conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o documento migratorio que acredite su estancia, el medio de transporte aéreo o marítimo correspondiente y su origen y destino, así como las fechas y las horas de arribo o llegada y de su salida.

Se destaca que las aerolíneas son las responsables de verificar que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad o, en su caso, la visa o condición de estancia, corresponda con los datos que hayan sido transmitidos electrónicamente al INM.

En la página 4 del anteproyecto se advierte que este acuerdo entrará en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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