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horacio.jimenez@eluniversal.com.mx
Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Protección Civil de la Cámara de Diputados analizan una iniciativa que busca r egular la pirotecnia que se usa con fines de entretenimiento, diversión o eventos populares y masivos, así como prohibir y erradicar su venta o comercialización a menores de edad , pues su uso puede provocar ceguera, quemaduras de tercer grado y cicatrices permanentes, así como incendios potencialmente mortales en casas y vehículos.
El documento, que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos y generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de Protección Civil, diputados de Morena y MC exponen que el uso de los fuegos artificiales r esultan perjudiciales y nocivos, tanto para el medio ambiente como a la salud de las personas y animales.
Describen que los accidentes por quemadura son la segunda causa general de muerte en niñas y niños entre 0 y 14 años y corresponden al 12 por ciento de todos los fallecimientos en menores de 15 años; de acuerdo con la Fundación Michou y Mau, cada 48 horas un menor es víctima de quemaduras, ya que en las calles o mercados, los cohetes de todo tipo se venden con libertad.
Los legisladores de Morena, Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio y Blanca Margarita Cuata Domínguez, así como María Elena Orantes López (MC), argumentan que los daños más severos los padecen los menores de edad, por quemaduras o traumas acústicos, al manipular artículos pirotécnicos.
En el documento, los diputados de Morena y MC exponen que los accidentes infantiles por quemaduras en México representan un problema de salud desatendido, que implica secuelas para los niños en términos de calidad de vida, costos sociales y económicos, y aquellos que sobreviven presentan alguna discapacidad física o psicológica.
De acuerdo con la Secretaría de Salud, cada año más de 35 mil niños mexicanos sufren este tipo de lesiones, afectando principalmente a menores de cinco años.
Los accidentes causados por la producción de artículos pirotécnicos, relataron, se debe a que las medidas de prevención de siniestros y riesgo no se supervisan ni evalúan, ya que cada zona de trabajo es diferente y se deben adecuar de tal manera que se preserve la vida de los comerciantes de pirotecnia.
Algunas de las características de estas medidas son: limpieza y orden en los puestos de trabajo (barrido en seco, en húmedo, arrastre por agua, soplado y aspiración); no fumar; mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones y utilización de equipos de protección individual, así como manipulación de materiales y productos.
Por ello, plantean reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con el fin de dar facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional en el otorgamiento de permisos especiales para pirotecnia popular, y crear un registro nacional de quienes se dediquen a la producción o comercialización, a fin de contar con mejores instrumentos de control.
Al reconocer a la pirotecnia como parte de las tradiciones y folklore de la cultura mexicana, se busca que las leyes promuevan su preservación y desarrollo, y elevar las sanciones a los delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
También, crear dos nuevos tipos penales: uno, relacionado con la prohibición irrestricta de menores de edad a los lugares donde se produzcan, almacenen, transporten, comercialicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos, y otro, para sancionar a quienes realicen, permitan o faciliten la comercialización o la venta artículos pirotécnicos populares a menores de edad.
Se plantea imponer de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes permitan el acceso a menores de edad a los lugares donde se produzcan, almacenen, transporten, comercialicen, reparen, transformen o almacenen las Armas de Fuego y Explosivos.
De igual modo, establecer de dos a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes realicen, permitan o faciliten la comercialización o la venta artículos pirotécnicos populares a menores de edad.
Además, continúan, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes propone prohibir y erradicar la venta o comercialización de artículos pirotécnicos a menores de edad.
Refieren que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establecen facultades a la Federación para expedir normas oficiales mexicanas específicas sobre contaminación por pirotecnia popular.
Explican que la reforma a la Ley General de Protección Civil busca que la federación, con auxilio de las dependencias encargadas de la Protección Civil de los distintos órdenes de gobierno, autorice vigile y supervise la utilización de pirotecnia popular en eventos masivos o populares.
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