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horacio.jimenez@eluniversal.com.mx
Con la presencia de madres de decenas de desaparecidos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 397 votos a favor, la minuta que expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En la aprobación se escucharon gritos de demanda: “¡Vivos se los llevaron y vivos los queremos!”.
“Presentación con vida y castigo a los culpables”. “Hijo, escucha, tu madre está en la lucha”. “¿dónde están?, ¿dónde están, nuestros hijos, ¿dónde están?”.
Lo avalado fue enviado al Ejecutivo para su publicación, y establece que para combatir el delito, se define la distribución de competencia y coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno; estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
El dictamen, al que se le presentaron varias reservas, pero al final fueron retiradas por Morena, establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcione información sobre la misma, su suerte, destino o paradero.
Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes respecto de quienes haya noticia, reporte o denuncia de desaparición, se iniciará la carpeta de investigación en todos los casos y emprenderá la búsqueda de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad.
Establece que a quien incurra en el delito de desaparición forzada, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa. Adicionalmente, cuando el responsable sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.
El dictamen fija pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.
Las sanciones aumentarán hasta en una mitad, cuando durante o después de la desaparición la persona muera debido a cualquier alteración de su salud, consecuencia de dicho acto; cuando la víctima sea niña, niño, o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o mayor; sea migrante o afrodescendiente, indígena, y cuando el motivo para cometer el delito sea por identidad de género u orientación sexual.
Las sanciones disminuirán hasta en una mitad cuando los autores o partícipes liberen a la víctima de forma espontánea dentro de los 10 días siguientes a la desaparición en cuestión.
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