Con el rechazo de la oposición, quienes señalaron que se trató de una “venganza de AMLO”, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría de votos, las leyes reglamentarias de la reforma al Poder Judicial .
Las minutas en materia de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los 103 y 107 de la Constitución Política y la relativa a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Carta Magna, quedó avalada por 335 votos a favor por parte de Morena, PT y PVEM, así como 125 sufragios en contra del PRI, PAN y MC, además de una abstención.
La reforma a la Ley de Amparo, tiene por objetivo armonizar el contenido de dicha ley con la reforma del Poder Judicial.
Las modificaciones planteadas incluyen la adecuación de disposiciones que refieren a la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a partir de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024, será de nueve ministras y ministros el 1 de septiembre de 2025.
Además, la adecuación de las denominaciones de los órganos que ahora serán los que tengan competencias en materia disciplinaria y de administración, tales como el Tribunal de Disciplina y el órgano de Administración Judicial.
La reforma también establece que en materia de amparo, “no procede la suspensión cuando se promueva en contra de una reforma a la Carta Magna”.
Por lo anterior, diputadas y diputados de oposición, denunciaron venganza por parte del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
“Todo es una gran mentira, todo lo que se ha venido haciendo no es para mejorar al poder judicial sino todo es por una venganza del expresidente López Obrador contra el poder judicial, y sobre todo sobre la presidenta ministra de la suprema corte de justicia la ministra Norma Piña”, declaró el diputado panista, Guillermo Anaya.
El legislador priista, César Alejandro Domínguez Domínguez, recordó que el juicio de amparo permite proteger a la ciudadanía y permite frenar actos de autoridad: “Las reformas que se han implementado por parte del oficialismo son actos de venganza contra el Poder Judicial por haber realizado sentencias contrarias a los intereses de los integrantes de la clase política gobernante y sus aliados”
En su oportunidad, el diputado. Gustavo de Hoyos, de MC, aseveró que la supremacía de la Constitución “es para evitar que desde el Poder Judicial se detenga o declare la inconstitucionalidad de leyes o reformas a la propia Carta Magna”, lo cual atenta contra los derechos colectivos o individuales.
En defensa del proyecto, la diputada del PT, Diana Karina Barreras, “busca eliminar la corrupción en el Poder Judicial, que había venido defendiendo a empresarios y políticos”. La congresista dijo que los amparos no daban solución a los problemas de justicia social.
“No permitiremos que el Poder Judicial siga deteniendo, desde los juzgados, las transformaciones implementadas en beneficio del pueblo por el actual gobierno y la mayoría legislativa”.
Finalmente, el diputado de Morena, Juan Guillermo Rendón, aseguró que la reforma solo busca armonizar la ley secundaria con la reforma constitucional en materia de justicia.: “Se fortalece la eficiencia y la accesibilidad del sistema judicial en beneficio de las personas. Esta reforma sienta las bases legales para una administración de justicia constitucional pronta, expedita, oportuna y que tenga como valor de guía el carácter supremo de la Constitución y los derechos de las personas”
La reforma a la ley reglamentaria del artículo 105 de la Carta Magna establece que las controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Y que las controversias constitucionales serán improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución.
Y estipula que las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre controversias que versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán ser aprobadas por al menos seis votos, y actualmente son necesarios ocho votos.
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En el caso de las acciones de inconstitucionalidad, se establece que cuando sean planteadas respecto de normas generales, “en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
Ambas reformas fueron turnadas al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
jf