
La ministra Ana Margarita Ríos- Farjat propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validar el incremento de los delitos con prisión preventiva oficiosa impulsado por Morena en el Congreso; sin embargo, sugiere que su aplicación no sea en automático, sino que se analice caso por caso y conforme a lineamientos.
En su sentencia, en la que declara infundada parte de la impugnación de la CNDH contra la ampliación del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa y que se prevé debatir el próximo 5 de agosto en el pleno de la Suprema Corte, Ríos Farjat determinó que dicha figura ha sido entendida como la imposición automática, pese a que la frase “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, establecida en las reformas, no debe significar su aplicación automática, sino que se trata de una instrucción al juez para que celebre una audiencia en la que se evalúe si se justifica su imposición.
“Es válido el incremento de los delitos que ameritan la imposición de la prisión preventiva oficiosa, pues al carecer del vicio de que su aplicación es automática anuló los efectos perniciosos con los que contaba, por lo que también es plausible la incorporación de esas conductas en las normas secundarias relativas para que oficiosamente se problematice la aplicación de dicha medida, a partir de la existencia de la habilitación constitucional que deriva del artículo 19 de la Constitución, siempre que se cumpla con el principio de excepcionalidad de esa imposición de esa medida”, señaló la ministra en el proyecto que está en lista para ser discutido antes de la nueva integración de la Corte.
Las reformas realizadas por Morena incorporaron al catálogo con prisión preventiva oficiosa, los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
La juzgadora planteó eliminar el carácter automático de la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 constitucional, y que sea analizada caso por caso por un juez sin que sea solicitada por el Ministerio Público.
Consideró que se debe transitar a un “nuevo paradigma” sobre la prisión preventiva oficiosa, en el que se elimine “el cariz automático” y se establezcan lineamientos a jueces, fiscales, defensores y asesores jurídicos, tanto del fuero federal como local, para que al solicitar, analizar y determinar la procedencia de la medida cautelar tomen en cuenta la necesidad de cautela del imputado, la solicitud de vinculación a proceso y calibrar las pruebas que justifiquen la prisión.
Admitió que “eliminando el cariz automático de la prisión preventiva oficiosa generará grandes expectativas a quienes están privados de la libertad por esa medida cautelar. Inmediatamente se saturarían los juzgados, que de por sí tienen grandes cargas de trabajo, lo que también impactará en la labor diaria de las fiscalías, las defensorías y asesorías públicas”.
Sin embargo, señaló, “no debe olvidarse que, conforme a los artículos 161 y 162 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las solicitudes de revisión de medidas cautelares deben resolverse en un plazo que no exceda de las 48 horas siguientes a que se plantea dicha solicitud.
“Esta situación nos lleva a las inquietudes inmediatas sobre cuántas solicitudes de revisión de prisión preventiva oficiosa se presentarían a los pocos días de esta decisión, el tiempo en que demore el análisis de cada una de ellas y si se generarán quejas por su falta de solución oportuna por no alcanzar humanamente el tiempo a los órganos jurisdiccionales para resolverlas”.
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Por tanto, recalcó, se requiere trazar medidas extraordinarias, incluyendo priorizar ciertas solicitudes de revisión de medidas cautelares, y dar capacitación profesional inmediata a los operadores jurídicos del sistema penal acusatorio, tanto de las fiscalías, de las defensorías y de las comisiones de víctimas, así como de las respectivas unidades de revisión de medidas cautelares para el eficiente desempeño de sus funciones en la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva para que auxilien de manera presencial, o bien, a través de videoconferencia.
“El nuevo entendimiento que recoge esta determinación sobre la prisión preventiva oficiosa no implica la desaparición de la medida ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales, pues ello se tendrá que someter al mecanismo de revisión establecido en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, aclaró.
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