Organizaciones de la sociedad civil, como México Evalúa y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, exigen que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () resuelvan a la brevedad la expulsión de la prisión preventiva oficiosa del orden constitucional y legal mexicano.

Al explicar que en la prisión preventiva justificada se debaten los riesgos procesales y la conveniencia de usar otras medidas cautelares, lamentaron que en la prisión preventiva oficiosa se encarcela automáticamente a las personas. Lo que a su vez genera múltiples violaciones al Derecho Internacional en materia de.

“Datos sobre la aplicación de la prisión preventiva oficiosa basada en fuentes públicas y solicitudes de información, demuestran que al menos en 12 entidades federativas (Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán) utilizan más la prisión preventiva justificada, que la oficiosa”, señalaron.

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El colectivo #LaJusticiaQueQueremos aseguró que en dichas entidades no se observa ningún impacto negativo producto de esta buena práctica. Al contrario, la prisión preventiva oficiosa genera incentivos “perversos” para que la vinculación a proceso de los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transforme la etapa inicial en un juicio exprés.

Derivado de la existencia de este concepto, agregó, hay etapas del proceso penal que deberían durar unos minutos, alargando innecesariamente las primeras audiencias y violando derechos procesales.

“Así, es completamente injustificado el argumento del actual Gobierno de que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa pone en riesgo la seguridad del país al dejar libres a “presuntos criminales”. Tampoco se justifica el llamamiento del Poder Ejecutivo hacia la SJCN a no resolver respecto a eliminar esta figura de la normatividad mexicana”, expresó.

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La prisión preventiva oficiosa o automática, tal como está establecida en el artículo 19 constitucional, funge como una pena anticipada, lo que es totalmente incompatible con un sistema democrático.

Por lo que llamaron al Gobierno Federal, encabezado por la Presidencia; a la Fiscalía General de la República y a todas las Fiscalías Estatales, a promover el uso de la prisión preventiva justificada sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa o automática, para ser coherentes con los valores democráticos y con un sistema de justicia penal basado en los Derechos Humanos.

Pues en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile contra el Gobierno y autoridades de México, se señala que la prisión preventiva oficiosa es contraria al derecho a la libertad personal, al derecho a ser oído, a la presunción de inocencia, a la independencia judicial y a la igualdad ante la ley, contenidos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es parte.

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También el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha recomendado a México en numerosas resoluciones relativas a casos individuales y después de su visita a México en 2023, que elimine de la Constitución y la práctica la figura de la prisión preventiva oficiosa o automática por ser contraria a las obligaciones derivadas de los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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