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El Poder Judicial de la Federación (PJF) ordenó al Ejército no destruir los documentos relacionados con el caso Ayotzinapa, al conceder la suspensión provisional dentro de un juicio de amparo promovido por los padres de los 43 normalistas desaparecidos en Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014.
De acuerdo con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), en su acción legal las familias solicitaron como medida cautelar que dentro de la suspensión el PJF ordene preservar la información para que no sea alterada, destruida, depurada o eliminada.
Lo anterior, con la expectativa de que, “al resolverse el fondo, el PJF ordene la entrega de la información faltante, empleando las facultades que le confiere la ley a los juzgados de amparo para hacer valer sus determinaciones”.
El 15 de agosto pasado, los familiares de los normalistas interpusieron ante el Poder Judicial una demanda de amparo en contra de la cadena de mando del aparato de inteligencia militar, por estimar que estas autoridades han incumplido el decreto presidencial del 4 de diciembre de 2018, mediante el cual se ordenó a las dependencias de la administración pública federal colaborar con el esclarecimiento del caso Ayotzinapa, violando el derecho a la verdad de los familiares y de la sociedad en su conjunto.
En su demanda, las familias argumentaron que con la publicación del sexto y último informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), tuvieron conocimiento de que el Ejército ocultó arbitrariamente un número indeterminado de reportes de los Centros Regionales de Fusión de Inteligencia.
A pesar de que los indicios permiten inferir que su contenido es relevante para entender el contexto criminal de Iguala y esclarecer lo ocurrido en septiembre de 2014, el Centro Prodh resaltó que con este ocultamiento se desacatan las instrucciones conferidas vía decreto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, comandante supremo de las Fuerzas Armadas y mando civil.
Los padres de familia manifestaron la responsabilidad del secretario de la Defensa Nacional; del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y del titular de la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
También del titular de la Subjefatura de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y del director del Centro Militar de Inteligencia, entre otras autoridades del orden castrense.
La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se tramita el juicio de amparo indirecto respectivo con el número de expediente 1350/2023.
En cuanto a la suspensión provisional, el Centro Prodh informó que en un inicio este órgano jurisdiccional de primera instancia negó lo solicitado por las familias.
No obstante, las víctimas indirectas presentaron un recurso de queja y el 1 de septiembre de 2023 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito notificó la resolución de este recurso, sustanciado en el expediente 353/2023, concediendo a las familias la suspensión que habían solicitado.
El Tribunal Colegiado consideró que la sociedad está interesada en que se conozcan las circunstancias del acontecer nacional que pudieran redundar en violaciones graves a derechos fundamentales; además ordenó a las autoridades militares abstenerse de destruir y ocultar la información que los familiares identificaron en su demanda.