Regresividad y retroactividad: grietas de la reforma

El aprobó la semana pasada la a la Ley de Amparo e incorporó de último momento un transitorio que busca aplicarla a los juicios en curso. La cláusula de retroactividad exhibe otra más de las grandes grietas de la reforma. Una reforma que se suma a un entorno adverso para la independencia judicial y la democracia.

El amparo no es un privilegio de élites jurídicas: es el último dique frente a los abusos del poder y la garantía de quienes menos voz tienen en el sistema político. Los avances conseguidos en décadas están en riesgo si la reforma se aprueba.

Detrás del lenguaje técnico se abre un debate profundo sobre regresividad: entre otros grandes temas, el nuevo texto redefine el acceso al amparo, limita la posibilidad de suspender provisionalmente los actos que se reclamen por ser violatorios de derechos humanos. Esto significa perder eso que habíamos logrado reconocer en el amparo: que hay daños que no se sufren solos, sino en comunidad.

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Las correcciones introducidas como ajustes al dictamen original son, en general, cosméticas si al final los puentes de acceso quedan cerrados y se impone la retroactividad.

Que este retroceso ocurra bajo un gobierno que se define progresista y de izquierda revela un riesgo constitucional y una contradicción política más abrupta: un proyecto de corte social que excluye de antemano a los más vulnerables.

No es suficiente declarar que es “una reforma para modernizar y agilizar el amparo”; lo esencial es que no se le limite, porque hacerlo debilita (nuevamente) el Estado de derecho y reduce los contrapesos democráticos. María Emilia Molina, magistrada de Circuito.

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¿Tutelar derechos de la gente sin preocuparnos por ella?

El 1 de octubre, el Senado aprobó un paquete de reformas en cuyo centro se encuentran varias modificaciones a la Ley de Amparo. Las enmiendas no son parte de la reforma judicial de 2024 ni existían elementos que permitieran asumir que era una prioridad del gobierno; sin embargo, el proceso está en marcha y parece inevitable su consumación. Según ha explicado el oficialismo, la reforma pretende agilizar el juicio de amparo y evitar el abuso en su promoción.

Reparemos en el contenido de la reforma. La reducción de plazos sin la asignación de recursos a la Judicatura para que actúe mejor y más rápido, así como obligar a las autoridades a “litigar en línea” cuando la propia Presidenta de la República puede instruir a quienes dependen jerárquicamente de ella a hacerlo me parecen cuestiones sumamente menores y casi anecdóticas.

Ciertamente hay una mejora al eliminar la exigencia de tener expedientes físicos y me parece positivo que las sentencias se publiquen con o sin votos particulares, pero hasta ahí se acaban las noticias positivas o neutras.

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La reforma pretende congelar un entendimiento —acotado y regresivo— del interés jurídico, cuando su desarrollo jurisprudencial había funcionado bien. También abre las puertas a las autoridades para que dejen de cumplir sentencias de amparo en lugar de enfatizar su obligación de hacerlo o de implementar otras medidas de reparación mediante el cumplimiento sustitutivo.

Asimismo, aumentar los requisitos para obtener una suspensión del acto reclamado y prohibir que se permita alcanzar la libertad en casos de prisión preventiva oficiosa van en sentido contrario a las conquistas de derechos y de la dignidad humana. Arturo Guerrero, profesor en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

La mordida del poder; el juicio de garantías pierde los dientes

Mientras se afila la dentadura de la autoridad, el juicio de amparo pierde los dientes que protegían de los abusos del arbitrario.

La reforma a la Ley de Amparo representa un duro golpe al principal mecanismo de defensa frente a los abusos del poder. Bajo el discurso de modernización y eficiencia, lo que se esconde es una estrategia para desarmar a la sociedad y blindar a la autoridad.

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La propuesta sobre el interés legítimo exige acreditar un daño “individual o colectivo, real y diferenciado”, con lo que se restringe el acceso al amparo de comunidades y colectivos. Igualmente grave es la limitación a la suspensión, esa medida cautelar que permitía frenar actos de autoridad mientras se resolvía el fondo del juicio. Con la reforma, los efectos de actos posiblemente inconstitucionales continuarán, aun cuando provoquen daños irreparables.

Aunque se haya eliminado de la iniciativa el nuevo concepto de “imposibilidad jurídica o material” que abría la puerta para que las autoridades incumplieran sentencias de amparo, hay que reconocer que en la práctica la desobediencia al Poder Judicial Federal está en boga desde que algunas autoridades decidieron no acatar las suspensiones derivadas de la reforma judicial de 2024.

El juicio de amparo, orgullo del constitucionalismo mexicano y referente internacional, corre el riesgo de convertirse en un procedimiento decorativo y vacío.

Para algunos expertos, la reforma va en sentido contrario a las conquistas de derechos y de la dignidad humana. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
Para algunos expertos, la reforma va en sentido contrario a las conquistas de derechos y de la dignidad humana. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL

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Con esta reforma, México pasa de ser ejemplo de tutela judicial efectiva a convertirse en advertencia de cómo se desmontan los contrapesos en el “país más democrático del mundo”.

Preocupa la pérdida de nuestro juicio por excelencia, ese que casi nadie entiende en sus tecnicismos, pero que sabemos que sirve para una sola cosa: remediar los abusos de autoridad. Lilia Mónica López Benítez, magistrada federal y académica universitaria.

Impulso a la prisión preventiva; iniciativa pretende borrar avances

De los cambios menos discutidos de la iniciativa a la Ley de Amparo, uno de los más graves es la modificación al artículo 166, fracción I. Esta norma regula la suspensión frente a órdenes de aprehensión o medidas cautelares que implican privación de la libertad (como la prisión preventiva).

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Desde 2021 se había venido construyendo una línea jurisprudencial que permitía conceder suspensiones con efectos restitutorios para estos actos. Es decir, que una persona pudiera recuperar su libertad desde el inicio del juicio de amparo si no se cumplían los requisitos mínimos para su detención. Este avance convirtió al amparo en un escudo frente a encarcelamientos arbitrarios.

La iniciativa que se discute pretende borrar ese avance. Establece que “la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos” a que la persona quede a disposición del juez de amparo en lo relativo a su libertad, y bajo el juez penal para todo lo demás. Esta frase sacramental busca neutralizar al juez de amparo frente al poder punitivo del Estado.

Este es un ejemplo más de cómo la reforma busca debilitar la eficacia del juicio de amparo. El artículo 25 del Pacto de San José obliga a los Estados a garantizar recursos sencillos y efectivos para remediar violaciones de derechos humanos. El amparo cumple justamente esa función: no es un generador de impunidad, como algunos han querido presentarlo, sino un mecanismo de protección de derechos constitucionales y convencionales. El Poder Legislativo puede cambiar leyes en lo cuantitativo, pero no alterar en lo cualitativo la esencia de los derechos ni desconocer el marco internacional que México ha asumido. Aprobar esta reforma sería introducir una prótesis autoritaria, ajena y contraria a nuestro engranaje jurídico. Andrea Rovira del Río, vicepresidenta del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

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¿Cómo analizar el cambio a la norma?

Hay que examinar fríamente la propuesta del oficialismo y en sus bondades —porque las hay— debe saludarse, pero en sus defectos —que los tiene— debe ejercerse la sana crítica.

Para esto último, me parece, la ciudadanía —que es al final la destinataria de las reformas— tendría que partir de que ninguna reforma a la Ley de Amparo debe prosperar si su fin no es fortalecer la capacidad de tutela de tan preciado instrumento.

Para ello, como ciudadanos conviene hacernos de una herramienta para medir sus bondades y defectos.

Puede ser muy útil el test de Manuel Atienza, quien sostiene que hay cinco tipos de racionalidad que debe cumplir el legislador: lingüística, jurídico-formal, pragmática, teleológica y ética, pues quien pide el cambio de una ley o propone una ha de expresarla en un lenguaje apto para fluir entre él y sus destinatarios.

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Ha de hacerla armónica con el resto del ordenamiento, bien porque colme una laguna o bien porque disuelva una oscuridad preexistente, y no producir antinomias.

Ha de ocuparse de conductas susceptibles de ser moldeadas por efecto de sus directivas, y no caer en la ingenuidad del que piensa que con sus meros decretos ha cambiado el mundo o en la torpeza de no sopesar los costos que supone hacer operativa una norma; ha de hacerla idónea para alcanzar ciertos fines públicos y visibles, y ha de apoyarla en razones que puedan ser justificadas éticamente. Miguel Bonilla López, profesor e investigador en la Escuela Libre de Derecho.

Desamparo. Tercer acto

La protección de los derechos humanos y constitucionales sigue siendo pisoteada por Morena. Con las modificaciones al juicio de amparo se redondea la colonización autoritaria del poder que empezó desde que llegaron al poder.

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Como la idea lo indica, la iniciativa invierte el principio pro persona y da prelación a la defensa de la autoridad sobre la protección de las personas cuyos derechos tiene la obligación de cautelar. Cada reforma del régimen jurídico, juicio de amparo incluido, impone la voluntad de un solo actor político, rompe con el pluralismo democrático e implanta el autoritarismo constitucional.

La actuación morenista contra el amparo tuvo su primer acto en abril de 2024, cuando el entonces senador Ricardo Monreal introdujo la iniciativa que limitó el derecho de amparo a los particulares y canceló la facultad judicial de fijar efectos generales sobre actos y normas demandados.

El segundo acto fue en septiembre del mismo año, cuando, ya con la supermayoría inconstitucional, la Presidenta hizo reformar la Constitución para inscribir en ella ese dictado, a lo que se sumó la “inimpugnabilidad” de la Constitución contra todo medio de defensa. Ahora, en un tercer acto, se refina la regresión al confinar el interés legítimo a condiciones burocráticas restrictivísimas que condicionan la protección, imponen plazos que favorecen el incumplimiento de las autoridades emplazadas y restringen la ampliación de la demanda.

La reforma se suma al cambio autoritario del orden jurídico y viola la Constitución que prohíbe la regresión de los derechos y mandata la subordinación de las autoridades a los derechos de las personas y no al revés. Francisco Valdés Ugalde, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

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