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La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a dos leyes impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador durante su sexenio.
En sesión realizada ayer, el pleno de ministros avaló el decreto emitido por López Obrador en 2022 que prohibía el consumo de alimentos, bebidas o actos de entretenimiento en zonas exclusivas para fumar, que fue declarado excesivo por el anterior pleno, liderado por la ministra en retiro Norma Lucía Piña Hernández.
El Alto Tribunal, encabezado por el oaxaqueño Hugo Aguilar Ortiz, analizó una contradicción de criterios entre tribunales colegiados en materia administrativa sobre las zonas exclusivas para fumar, establecidas en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Con el voto en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, ocho ministros ratificaron dicha prohibición al considerar que no es excesiva ni viola lo previsto en la ley general, enterrando lo establecido por la extinta Segunda Sala.
En mayo de 2024, la Segunda Sala concedió un amparo a un quejoso y estableció que prohibir el consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar excedía la Ley Reglamentaria, ya que incorporaba prohibiciones no previstas en el esquema de regulación de los espacios destinados para personas fumadoras.
Sin embargo, los ministros avalaron el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que valida la prohibición establecida por López Obrador.
En su intervención, Batres Guadarrama afirmó que la anterior Suprema Corte, al resolver distintos amparos, estableció que la prohibición referida era contraria a los principios de reserva de ley de subordinación jerárquica.
No obstante, señaló, “dichos precedentes no resultaron obligatorios porque las razones que justificaron esas decisiones fueron aprobadas por mayoría de tres votos, mientras que el artículo 223 de la Ley de Amparo vigente en el momento de la resolución establecía la obligatoriedad de precedentes emitidos por las extintas salas de esta Corte cuando fueran aprobados por mayoría de cuatro votos”.
Por lo que, dijo, la actual integración de la Corte tenía la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte “en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras y la certeza jurídica dentro del orden jurídico nacional respecto del criterio que debe prevalecer o debería prevalecer de manera obligatoria mediante jurisprudencia”.
Al votar en contra de la prohibición de bebidas, alimentos o entretenimiento en áreas exclusivas para fumar, la ministra Loretta Ortiz comentó que en la ley no se precisó que las mismas sólo debían ser destinadas para el consumo de tabaco, excluyendo la posibilidad de realizar cualquier otra actividad.
Asimismo, el Máximo Tribunal del país revocó un amparo que se concedió a un particular contra las reformas a la Ley Minera en materia de concesiones para minería y agua impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Por siete votos a favor y dos en contra, los ministros negaron la protección de la justicia solicitada por el particular porque las nuevas solicitudes de concesión que estaban en proceso fueron desechadas sin mayor trámite, tras la entrada en vigor de las reformas en mayo de 2023.
Durante el debate, Hugo Aguilar, presidente del Alto Tribunal, afirmó que la soberanía del Estado debe prevalecer en todo momento y que bajo ninguna consideración alguien que presenta una solicitud de concesión minera, ya tenga un derecho adquirido por el solo hecho de presentarlo.
“Estamos frente a una reforma que se aprobó por urgente y obvia de necesidad, así lo dispuso el Poder Legislativo y se cuestiona que hubo violación al principio de liberación democrática, sólo que quien viene al amparo no es un legislador, no es un partido político.
“No puede alegar un agravio de esta naturaleza, porque es un particular o un interesado en obtener una concesión, entonces en nada le beneficiaría un alegato de esta naturaleza, porque no formaría parte de la deliberación en el Poder Legis- lativo”, indicó.
Aguilar Ortiz agregó que la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales, le permite al estado la libertad de generar nuevas condiciones y perspectivas, para que se acceda a la concesión.