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18 / febrero / 2026 | 12:08 hrs.
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Señor Director:
Con respecto al artículo de opinión titulado “Del petróleo venezolano al Mundial 2026: La conexión México-Alex Saab”, cuyo autor es Raúl Rodríguez Cortés, publicado el pasado 15 de febrero en el portal digital de EL UNIVERSAL me permito aclarar lo siguiente:
1. En el año 2013 se constituyó la sociedad mercantil Lenergía, S.A. de C.V., en la que participaban diversos accionistas, entre ellos, el señor Joaquín Leal Jiménez, así como los señores Salvador Neme Aziz y Ramón Neme Aziz. No obstante lo anterior, dicha sociedad nunca realizó operaciones, transacciones comerciales, actividades financieras ni movimiento alguno desde su constitución, ya que aproximadamente un mes después de su constitución, surgieron diferencias entre los accionistas que derivaron en la terminación inmediata de cualquier relación comercial o personal con el señor Joaquín Leal Jiménez desde ese momento. Desde esa fecha, Salvador Neme Aziz y Ramón Neme Aziz no han tenido ningún tipo de relación, contacto, comunicación ni vínculo de ninguna naturaleza con el señor Joaquín Leal Jiménez.
2. La sociedad Lenergía, S.A. de C.V. fue formalmente puesta en proceso de disolución y liquidación en el año 2023, según consta en los expedientes dentro del Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil electrónico número 495808, sin haber tenido actividad alguna desde su constitución y hasta su disolución y posterior liquidación. No existe participación accionaria de Lenergía, S.A. de C.V. o del señor Joaquín Leal Jiménez en Alive Entertainment, ni vínculo corporativo vigente alguno entre ambas sociedades.
3. Es incorrecto afirmar o insinuar que la denominada “regla del 50%” de la OFAC resulte aplicable a Alive Entertainment o a empresas actuales de los señores Neme Aziz. En particular, teniendo en cuenta que el señor Joaquín Leal Jiménez no es, ni ha sido en momento alguno, accionista, funcionario, miembro del órgano de administración, apoderado, empleado, asesor, beneficiario final ni ha tenido participación, control, interés económico ni vínculo alguno con Alive Entertainment en ningún momento. Adicionalmente a lo anterior, la denominada “regla del 50%” de la OFAC, que extiende el bloqueo de manera automática únicamente a entidades propiedad, directa o indirecta, en un 50% o más, o bajo el control de personas sancionadas, no resulta aplicable a Alive Entertainment, toda vez que el Sr. Joaquín Jiménez Leal no es accionista, beneficiario final ni funcionario de Alive Entertainment, ni ejerce control alguno sobre la misma. Por tanto, Alive Entertainment no es una entidad bloqueada ni se encuentra sujeta a sanciones derivadas de las medidas impuestas al Sr. Joaquín Jiménez Leal. En consecuencia, no existe base legal para la aplicación de sanciones, bloqueos o medidas restrictivas sobre Alive Entertainment ni sobre ninguna otra empresa vinculada a los señores Neme Aziz, toda vez que no se actualiza supuesto alguno de control, propiedad o beneficio por parte del señor Joaquín Leal Jiménez.
4. Cualquier intento de vincular a Salvador Neme Aziz o Ramón Neme Aziz con investigaciones, sanciones internacionales o actividades ilícitas derivadas de terceros resulta incorrecto, carente de sustento y basado en interpretaciones erróneas de legislación internacional.
Atentamente,
Luis Rubio
Director General
Holland & Knight

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