El grupo parlamentario de impulsa una iniciativa que busca prohibir la práctica de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso, así como evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados.

La propuesta del diputado , busca reformar el artículo 18 Bis, fracción I, adicionar una fracción al artículo 4 Bis y los artículos 18 Bis 9, 18 Bis 10, 18 Bis 11 y 18 Bis 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La iniciativa establece que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el Contrato de Adhesión o sin el consentimiento expreso del usuario.

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Propone que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar que toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto sea clara, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

También señala que queda prohibida toda oferta, promoción o mensaje que, de manera directa o indirecta, induzca al usuario a considerar que los Medios de Disposición carecen de costos cuando generen comisiones, anualidades, cargos adicionales o cualquier otra contraprestación económica.

En tanto, las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar al usuario el derecho de cancelarlas de manera presencial, telefónica y digital.

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Al momento en que la persona usuaria solicite la cancelación, la entidad emisora deberá realizar de manera inmediata un bloqueo preventivo, entendido como la suspensión temporal de toda transacción o cargo asociado a la tarjeta, con el fin de evitar operaciones mientras se formaliza la cancelación definitiva del contrato o Medio de Disposición.

Los mecanismos de cancelación y bloqueo deberán estar disponibles de forma presencial, telefónica y digital, incluyendo aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante botones visibles y de acceso directo, disponibles las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.

En el caso de la cancelación de los Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberá efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la solicitud del usuario, realizarse sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación y formalizarse mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato o, en su caso, la cancelación del Medio de Disposición.

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La propuesta también estipula que queda prohibido generar cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados a dichos Medios de Disposición, así como cualquier efecto en el historial crediticio, comportamiento de pago o falta de uso.

Además, las entidades emisoras deberán reembolsar los montos cobrados de manera indebida en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la reclamación presentada por la persona usuaria directamente ante la entidad emisora, o a partir de la notificación que de dicha reclamación realice la autoridad competente.

La vigilancia de estas disposiciones corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y a la Procuraduría Federal del Consumidor en el caso de emisores comerciales, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

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De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2024 sus unidades de atención recibieron 251 mil 528 reclamaciones, siendo los principales productos motivo de queja las tarjetas de crédito, de débito y los créditos personales.

De ese total, 7 mil 594 casos correspondieron a solicitudes de cancelación de productos o servicios no atendidas o no aplicadas, lo que convirtió a la cancelación en la séptima reclamación de mayor ocurrencia.

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