La libertad de Mario Aburto Martínez, asesino confeso del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta está manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que aún no se pronuncia sobre la impugnación de la FGR contra el amparo otorgado al michoacano en octubre de 2023.
Y es que, en diciembre de 2023, el máximo tribunal del país admitió a trámite el recurso de revisión que la Fiscalía General de la República (FGR), a cargo de Alejandro Gertz Manero, tramitó para echar abajo la resolución del Primer Tribunal Colegiado de Apelación que dejó sin efecto la sentencia de 45 años dictada en 1994 contra Aburto Martínez por el delito de homicidio calificado.
La presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández turnó la impugnación de la FGR al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien deberá presentar a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de sentencia para su análisis y votación.
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De acuerdo con los registros de la SCJN, el amparo directo en revisión con número de expediente 6917/2023 sigue en estudio y en espera del proyecto de sentencia del ministro Pardo Rebolledo.
De esta manera el futuro procesal de Aburto Martínez está en manos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes conforman la Primera Sala de la Suprema Corte.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación dejó sin efecto la condena de 45 años contra Mario Aburto Martínez, y ordenó dictar una nueva conforme a lo que establecía el Código Penal de Baja California, en la época en la que ocurrió el magnicidio en Lomas Taurinas, Tijuana.
Al momento de los hechos, registrados el 23 de marzo de 1994, el delito de homicidio doloso se castigaba en Baja California con una pena de 15 a 30 años de prisión, por lo que la nueva sentencia contra Aburto Martínez no deberá exceder los 30 años, y se daría por cumplida para finales de marzo de 2024.
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De acuerdo con la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación, el delito de homicidio calificado, que se le imputa Mario Aburto, fue “juzgado conforme a las disposiciones del Código Penal Federal, lo cual, de manera respetuosa, no es compartido por este tribunal colegiado, en virtud de que tanto el juez de la causa como la autoridad responsable debieron observar la competencia excepcional de conexidad y no federalizar el ilícito de homicidio calificado, sino juzgarlo conforme a las disposiciones del Código Penal del Estado de Baja California, pues ese ilícito corresponde al fuero estatal”.
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