El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) rechazó entregarle a la Guadarrama la concesión de la marca "Ministra del pueblo".

En el análisis hecho a la solicitud 3273206, cuya copia posee , se indica que la Dirección División de Marcas del IMPI encontró que existe un “impedimento legal” al registro de la marca solicitada pues “es susceptible de engañar al público e inducir a error” y podría generar confusión.

“Al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimento legal al registro o publicación solicitado, lo siguiente: El signo propuesto no es susceptible de registro”.

Lee también

“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características de este, toda vez que de acuerdo a los lineamientos legales antes señalados, los cargos públicos de las Ministras y Ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, únicamente se podrá obtener y ostentar por la elección popular que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México, otorgado a las personas que hayan cumplido con los términos, lineamientos y condiciones legales establecidos en los ordenamiento antes señalados y no así por persona que no ha obtenido dicho cargo como resultado de dicha elección, generando la confusión respecto a las características y naturaleza de la denominación solicitada”.

También se indica que la marca “Ministra del pueblo” no es susceptible a registrarse en virtud que, del estudio realizado, se desprende que éste incurre en la prohibición prevista en los artículos 12, 173 fracción XV y 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características del mismo, en relación a los servicios que pretende distinguir”.

Lee también

El IMPI destacó que el artículo 96 la Constitución señala que las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

IMPI rechaza entregar concesión de la marca "Ministra del pueblo" a Lenia Batres. Foto: Especial
IMPI rechaza entregar concesión de la marca "Ministra del pueblo" a Lenia Batres. Foto: Especial
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

jf

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios

Noticias según tus intereses