Como si se tratara de un artículo comprado en internet, en cinco estados del país es posible devolver al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a una niña, niño o adolescente (NNA) adoptado.
Las leyes estatales permiten devolverlos porque no cumplieron con las expectativas de los solicitantes, porque son tímidos o porque el pasado que vivieron (abandono, trato negligente, abuso sexual o violación sexual) les dejó traumas irreparables y porque tienen enfermedades o discapacidad; a otros más los regresan por su color de piel.
En Campeche, Jalisco, Sonora, Guerrero y Guanajuato son legales las adopciones simples revocables por la “ingratitud del adoptante”, aunque en otros estados, organizaciones de la sociedad civil y activistas han denunciado la misma práctica, pues atenta contra los derechos de los infantes, los revictimiza y los daña emocionalmente.
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A pesar de que el DIF cuenta con una serie de requisitos estrictos y que el proceso de evaluación tarda hasta nueve meses, muchas personas muestran egoísmo y superficialidad, pues quieren niños que cumplan con ciertas características físicas y sicológicas, o los desean para llenar pérdidas de sus hijos.
“Hoy sigue siendo muy común que las parejas lleguen y digan: ‘Por favor, denme un niño de hasta un año para que no se acuerde que es adoptado. Que de preferencia sea moreno, más o menos como yo, sano, sin discapacidad, que me asegures que no le va a ocurrir nada, que traiga todas sus vacunas’, y las niñas y los niños no llegan así a los sistemas de protección”, expone Luis Peña Cruz.
En entrevista con este medio, el encargado del despacho de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos NNA en la Procuraduría Federal de Protección de Niñas y Niños y Adolescentes del DIF, lamenta que la adopción simple continúe en el país al ser revocable y donde el parentesco existe sólo entre el adoptante y el adoptado.
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“Yo he conocido casos en donde un juez entiende que ingratitud es, por ejemplo, que un adolescente que fue adoptado hace varios años empiece con problemas de adicciones, ya no llega a su casa y no le quiera decir papá a quien lo adoptó. Ha habido jueces que han entendido que eso es suficientemente ingrato como para revocar la adopción. Me cuesta encontrar un adjetivo para describir lo aberrante que es eso”, señala.
¿Qué pasa con los menores?
Al preguntarle si hay un aproximado de cuántos niños han sido devueltos, Peña Cruz responde que es una cifra gris, debido a que en México hay 32 procedimientos distintos para adoptar, y en 27 estados la adopción es plena; es decir, de manera irrevocable, con todos los derechos que tiene un hijo biológico y es parte de la familia consanguínea del adoptante.
“Si una persona te está diciendo que quiere devolver a un niño por la razón que sea, yo me cuestiono, ¿qué tanto le conviene a ese niño permanecer en ese entorno donde le están diciendo que no es deseado? No hay argumento para decir que es conveniente forzar su permanencia ahí”, afirma.
En caso de que esto ocurra, el procedimiento es el siguiente: el menor es separado de manera segura de sus adoptantes y tiene la posibilidad inmediata de ir a otro cuidado alternativo. Lo que se debe hacer en México antes de mandar a los niños a las instituciones, es el acogimiento familiar, concretamente a quienes ya están separados de su familia biológica.
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“Ese niño debe ser recibido por una familia de acogida que existen en México desde 2014. Son familias que están evaluadas, certificadas y supervisadas por el Estado para dar cuidado exclusivamente temporal a niñas y niños, eso es lo que tendría que pasar”, señala.
Continua, “si no hay familia disponible o idónea, el niño tendría que ir a un centro de asistencia social para trabajar de manera muy enfática en su salud mental por lo que implica esta nueva separación. No sabemos el daño que se le puede ocasionar al hacerle un acto de esta naturaleza. Primero acogerlo en tu familia y luego decir medio año después ya no, dos años después ya no. Es algo que la ley no debe permitir”.
A su consideración, las personas que devuelven infantes deben ser denunciadas por el delito de lesiones, al causar una alteración a la salud del menor.
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El 9 de abril pasado, la Procuraduría Federal de Protección de NNA promovió cinco juicios de amparo en contra de los Congresos de Campeche, Jalisco, Sonora, Guerrero y Guanajuato con respecto a la existencia de la adopción simple.
“Le reclamó a estos cinco Congresos que no han homologado sus leyes locales conforme a lo que dispone la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, porque han incumplido con su obligación de eliminar ese tipo de adopciones, esto debe desaparecer”, insiste.
Números
El número de niñas y niños que se encuentran en mil centros de asistencia social (albergues, casas cuna, orfanatos) oscila entre 25 mil y 32 mil, de los cuales, la gran mayoría regresa con sus familias biológicas o entornos comunitarios, por lo que Luis Peña rechaza las notas informativas que advierten que todos esperan ser adoptados. Calcula que cerca de 8% y 12% son los que necesitan una adopción.
De 2014 y hasta diciembre de 2024, en México hubo 2 mil 682 adopciones concluidas, de acuerdo con cifras oficiales, mientras que la procuraduría federal consultó a las procuradurías estatales y encontró que de 2015 a lo que va de 2025, van 6 mil 160 procesos concluidos.
“Eso es mucho más del doble a lo que tenemos en el registro oficial. Lo quiero dejar superclaro, el oficial es el registro, porque ahí se carga información, documentos y ha sido un proceso complejo con las autoridades estatales, pero las mismas autoridades estatales nos acaban de decir en una consulta formal que nosotros les hicimos fuera del registro llenando una base de datos”, enfatiza Luis Peña Cruz.