
La directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed), Juana Fuentes Velázquez, reclamó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el pago inmediato a los jueces que renunciaron con motivo de la reforma judicial.
Recordó que el artículo Décimo Transitorio de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), establece una indemnización por la separación del cargo, misma que, aseguró, debió haberse cubierto desde diciembre del año pasado, de acuerdo con los cronogramas establecidos por la propia reforma.
Sin embargo, la jueza afirmó que el Consejo de la Judicatura Federal, “en una nueva violación de derechos, el Estado Mexicano por conducto de sus instituciones, entre ellas este Consejo de la Judicatura Federal, ha incumplido con el pago extraordinario a los juzgadores que ya se han separado con motivo de la reforma y lo han solicitado, lo que implica una reiteración a la transgresión de los derechos fundamentales de las personas titulares”.
En respuesta al oficio SEPLE./27/GEN./003/1333/2025 del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la sistematización en bases homologadas de los registros de juzgadores que tienen derecho al pago extraordinario, Fuentes Velázquez emplazó al CJF a dar cabal cumplimiento al pago de la indemnización a los jueces a partir de agosto de 2025 o 2027, lo que deber ser de manera inmediata.
“Estimamos que el oficio SEPLE./27/GEN./003/1333/2025, no sólo debe ordenar la formación de bases de datos, sino determinar dar cabal cumplimiento al pago extraordinario, para aquellas personas juzgadoras que ya se encuentren en el supuesto, esto es, la declinación a participar en cualquier proceso electoral, que ya se hubieran separado del cargo por ese motivo o que lo hagan a partir de agosto de 2025 o 2027, lo que debe acontecer, de manera INMEDIATA para quienes ya han dejado el cargo y a más tardar el último día de funciones para quienes serán sustituidos por la elección judicial”, indicó.
Y añadió: “Lo anterior, sin hacer depender dicha acción de la disponibilidad de recursos, dado que se trata de una obligación constitucional que debió contemplarse como parte de la implementación de la reforma, por lo que la falta de suficiencia presupuestal no puede ser un impedimento”.

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em/bmc
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