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Una jueza federal en Yucatán, emitió una nueva suspensión provisional contra la reforma al Poder Judicial, luego que un particular tramitó dicho recurso señalando que la sociedad está interesada en contar con un órgano de justicia autónomo e imparcial.
Esto a fin de brindar una impartición de justicia de manera pronta y gratuita, sin sesgos ideológicos, como refiere el artículo 17 de la Constitución.
El 30 de septiembre de este año, el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Yucatán, con residencia en Mérida, Juan Pablo Flores, dio cuenta a la Juez de una demanda de amparo de un particular contra actos del Congreso de Baja California, y otras autoridades; con fundamento en los artículos 128, 138, 140 y 142 de la Ley de Amparo y se tramitó el incidente de suspensión.
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Con fundamento en los artículos 128, 129, 130, 131, 138, 139, 147 y 148 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión provisional al quejoso.
Indica que los efectos por los cuales se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, son los siguientes: Las autoridades señaladas como responsables no deberán aplicar el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal.
En particular los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2024, en vigor a partir del día siguiente.
El Senado deberá abstenerse de emitir la convocatoria que se ordena en el decreto, para, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional reformado.
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