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Un juez federal suspendió indefinidamente el acuerdo con el que la secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle García, busca controlar todo el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y frenar las inversiones de energía limpia y renovable.
El juez Primero Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió una suspensión definitiva a favor de Defensa Colectiva, A. C., que pidió amparo contra el documento que fue publicado por la funcionaria federal el 15 de mayo pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El convenio, que contiene la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el SEN, no podrá entrar en vigor hasta que el juez dicte su sentencia de amparo o, si la Sener impugna, hasta que un Tribunal Colegiado resuelva si la confirmará o no.
“Al establecerse barreras de entrada al mercado eléctrico mayorista, éste no podrá servirse de los beneficios de la libre concurrencia y competencia económica, pues podría generarse una barrera de entrada a las centrales generadoras de energía limpia y un fortalecimiento anticompetitivo de las centrales convencionales que ya tienen determinada posición en el mercado o que, a diferencia de las eólicas o fotovoltaicas, sí podrán entrar en operaciones o permanecer en el mercado durante la vigencia de los actos reclamados, al menos con mayor facilidad”, señaló el juez Rodrigo de la Peza.
Por ello, ordenó suspender todos los efectos y consecuencias derivados de este acuerdo.
Este es el segundo amparo que se tramita contra el documento de Nahle García, el otro fue presentado por Greenpeace, organización que consiguió una suspensión provisional y permanece en espera de que se le conceda la definitiva.
La nueva política de la funcionaria afecta la inversión en energías renovables, como la emitida el 29 de abril por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace); también impone una serie de pruebas y limitaciones a nuevas centrales de generación de energía vía métodos renovables, limita la emisión de permisos para nuevas plantas eólicas o solares y prohíbe la construcción de proyectos en lugares que considere congestionados o con poca capacidad de transmisión, con la finalidad de evitar “sobrecargas en la red nacional de transmisión, para así satisfacer la demanda de los usuarios finales”.
Las organizaciones argumentaron que la publicación del acuerdo fue solicitada de manera urgente por la titular de la Sener, por lo que no fue sometida a un procedimiento de mejora regulatoria para demostrar las consecuencias que tendría en el sector.
El juez reconoció que la suspensión no únicamente beneficia a la organización que presentó el amparo, y dijo que esta es la única manera de evitar que se causen perjuicios a la sociedad.
“Los efectos señalados podrían extenderse en beneficio de personas distintas de la quejosa; sin embargo, en virtud de que la afectación producida por la eventual ejecución de los actos reclamados sería de naturaleza económica, ambiental y de salud, es la única manera de impedir los efectos y consecuencias de dicho acuerdo en perjuicio de la colectividad”.
Advirtió que en caso de incumplimiento, las autoridades podrían incurrir en desacato a un mandato judicial, por lo que los responsables enfrentarían sanciones hasta de índole penal.
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