El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Zapopan, Jalisco, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) a reinstalar a un trabajador que solicitó ser atendido en programa de rehabilitación.
De acuerdo con los antecedentes el hombre al encontrarse en proceso de divorcio y al hacerse cargo de sus tres hijos, sufrió depresión que lo llevó a consumir alcohol y drogas, que repercutió en su desempeño laboral ocasionando la acumulación de cuatro faltas de forma injustificada en un mes.
Durante y después de la investigación sindical, el empleado por conducto de sus familiares y del sindicato hicieron del conocimiento a la parte patronal, entre otras cuestiones, que se encontraba en rehabilitación por problemas de alcoholismo y drogadicción.
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Además, solicitaron la aplicación de la cláusula 99 del contrato colectivo de trabajo respectivo, esto es, que se le otorgara la atención médica.
Pemex adujo que el trabajador faltó a sus labores cuatro días en un mes sin dar razón con la práctica de una investigación administrativa sindical, realizada en cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula 24 del contrato colectivo de trabajo, se rescindió el contrato individual de trabajo, fue notificado con el aviso rescisorio respectivo.
Durante el tiempo que duró el juicio, el trabajador estuvo internado en centros de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos, algo comprobable con pruebas para el Tribunal.
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El juez determinó que existieron violaciones al procedimiento administrativo que trascendieron al resultado del fallo de rescisión, de las más importantes, que el trabajador nunca fue asistido por una persona profesional del derecho; se violó su derecho a una defensa adecuada.
Además, de que a Pemex se le solicitó oportunamente la aplicación de la cláusula 99 y que su solicitud fue desechada.
En consecuencia, se condenó a Pemex a la reinstalación, en el entendido de que se le deberá pagar su salario íntegro desde la fecha del despido injustificado, hasta que sea rehabilitado por completo y reinstalado en su empleo ordinario.
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