La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un plazo de 24 horas con la finalidad de que los juzgadores revisen las suspensiones que emitieron en torno a la reforma judicial y revoquen los componentes electorales, pero que continúen en aquellos que no sean electorales, como la no remoción de los juzgadores que están actualmente en funciones.

En febrero la SCJN sesionó este asunto en virtud de una solicitud que le hicieron para poner orden en todo lo que estaba pasando, porque la Sala Superior del Tribunal Electoral decía que con las suspensiones emitidas por los jueces de Distrito no podían suspender el proceso electoral.

La sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la SCJN en la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025, detalla que para el caso de los amparos que se han presentado en contra de la reforma judicial, bajo el criterio del pleno de la Corte, los Juzgados de Distrito solo mantienen su libertad de apreciación respecto al dictado de suspensiones en los componentes no electorales de la reforma.

Respecto a los aspectos electorales, como la actuación de los Comités de Evaluación, la conducción de la elección por el Senado de la República y las medidas de implementación del INE, está definido por un precedente obligatorio que son aspectos en materia electoral.

“Es importante enfatizar que lo anterior no significa todo lo relacionado con la reforma judicial, así como los actos que derivan de ella, son materia electoral. La reforma acarrea implicaciones presupuestales, remuneraciones, garantías de inamovilidad del cargo y derechos inherentes al retiro, entre otras cuestiones.

“En suma, el proceso de transformación al Poder Judicial es muy amplio. De hecho, la reforma judicial no solo fue una reforma Constitucional, sino que también debe ser implementada mediante normas y actos que podrían cuestionarse por ir en contra de la propia Constitución en lo relativo a la reforma judicial”, refiere la sentencia.

Fuentes consultadas por EL UNIVERSAL dicen que están dando 24 horas para que los jueces de distrito modifiquen o revisen de oficio las suspensiones que dictaron por la reforma judicial.

Enfatizan que la reforma judicial tiene componentes electorales y no electorales, y no obliga a los jueces a revocar sus suspensiones, “pero les está aventando la indirecta de que revoquen las suspensiones en todo lo relacionado con el proceso electoral”.

Las fuentes consultadas resaltan que la Corte reconoce que no toda la reforma es electoral y que hay componentes no electorales, por ejemplo, el hecho de que los jueces no sean removidos de sus puestos de forma injustificada, como está ocurriendo.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios

Noticias según tus intereses