
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Agricultura y Estudios Legislativos del Senado aprobaron la reforma de los artículos 4 y 27 constitucionales para establecer la definición del maíz como un elemento de identidad nacional, cuyo cultivo debe ser libre de transgénicos, priorizando su manejo agroecológico.
Con 28 votos a favor, cuatro en contra y la una abstención se turnó al pleno legislativo las modificaciones al artículo 4 Constitucional establecen que “el maíz es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos, lo que garantiza su independencia respecto a la propiedad de sus semillas y base de su alimentación”.
Se establece también que el cultivo del maíz en el territorio nacional “debe ser libre de modificaciones genéticas, producidas por técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación con los transgénicos”, con el fin de proteger al maíz nativo de la contaminación genética, de los acervos genéticos nacionales y evitar la dependencia de semillas o patentes producidas por empresas trasnacionales.
En el dictamen se puntualiza, además, que todo uso del maíz genéticamente modificado “debe ser valuado en los términos de las discusiones legales, que quede libre de amenaza para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y de su población, para garantizar el principio precautorio, la riqueza biológica y evitar la irreversibilidad de los procesos genéticos no naturales”.
em/bmc
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