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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una norma del estado de Sinaloa que establecía que no era necesario el consentimiento de una mujer para interrumpir el embarazo cuando se consideraba que estaba “imposibilitada” para otorgarlo, permitiendo que en su lugar decidiera “la persona legalmente facultada”.
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, establece que esta disposición vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva y a la no discriminación de mujeres y personas gestantes, particularmente de quienes viven con discapacidad, al permitir que terceros sustituyan su voluntad en una decisión “profundamente personal”.
En sesión del Pleno del pasado lunes 16 de febrero, la ministra explicó que el caso del asunto se remonta a 2022, cuando dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158 estatal que señala: “No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.
El juzgado, mencionó, inicialmente desechó el asunto, pero en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones y el caso llegó al Alto Tribunal. En octubre de 2023, la extinta Primera Sala declaró inconstitucional esa porción normativa porque “transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos sobre personas con discapacidad”.

Extinta Primera Sala declaró inconstitucional esta norma
Los ministros del anterior Pleno consideraron que la norma sustituía indebidamente la voluntad de la mujer, situación que era incompatible con la autonomía, la igualdad y la capacidad jurídica.
Tras la resolución de la SCJN, se notificó al Congreso de Sinaloa para que corrigiera la norma, pero tras 90 días hábiles que marca la Constitución no hubo cambios en la legislación local.
El pleno de la nueva Corte, por tanto, declaró la invalidez con efectos generales al no haberse corregido el vicio, que sí fue debidamente notificado al Congreso local.
“Con esto, ninguna autoridad puede volver a aplicar esa regla para decidir por ellas en materia de interrupción del embarazo [...] Se reafirma que las decisiones sobre el propio cuerpo y la maternidad no pueden ser impuestas por terceros, incluso bajo la apariencia de protección”, expresó la Suprema Corte en un comunicado tras la sesión del Pleno de este lunes.
En sus redes sociales, la ministra Loretta Ortiz celebró que la resolución deja en claro que la respuesta del Estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Además, garantizó que este tipo de determinaciones dan eficacia real a las sentencias de la Corte, ya que las declaratorias generales permiten que una norma previamente declarada inconstitucional deje de aplicarse a todas las personas, evitando que cada caso tenga que resolverse mediante nuevos amparos.
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em/bmc
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