La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de María del Carmen Borrego Saráchaga y Alejandra Isabel Cuellar Uribe, quienes actualmente conforman una familia lesbomaternal junto con sus menores hijas Valentina de 4 años y Victoria de 7 meses.

El máximo tribunal determinó que, tratándose de daño moral derivado de actos de discriminación por ser personas LGBTQI+, las víctimas contarán con un plazo de hasta diez años para reclamar indemnización, en lugar del límite de dos años que había sido aplicado por un tribunal colegiado, pues el plazo de dos años es insuficiente y desproporcionado cuando están en juego violaciones graves a derechos humanos, como la integridad, el honor o la dignidad de las personas.

El fallo, emitido en los Amparos en Revisión 2809/2023 y 3458/2023, también establece un precedente favorable para cualquier persona, al determinar que los daños punitivos pueden ser analizados por los jueces sin que sea necesario solicitarlos como prestación autónoma al daño moral.

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
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La historia detrás de este criterio judicial se remonta a cuando Carmen, trabajadora del sector público, decidió incluir a su esposa Alejandra Isabel en su seguro de gastos médicos mayores. Pese a estar legalmente casadas, la aseguradora registró a Alejandra como “pareja del mismo sexo”, una categoría inexistente en el contrato, y les negó coberturas otorgadas a parejas heterosexuales.

La situación se agravó al contratar una nueva póliza de manera individual: durante más de 11 meses de pago de primas, la pareja no recibió las Condiciones Generales del Seguro, a pesar de múltiples solicitudes y que previo a ello acudieron a la Unidad Especializada, donde cubrieron requisitos absurdos solicitados por esta unidad. Cuando finalmente las obtuvieron, descubrieron que el seguro excluía coberturas relacionadas con el embarazo y nacimiento del hijo, contrario a lo que manifestó la aseguradora en su oferta. Esto las obligó a dejar de pagar el seguro para enfrentar con recursos propios el nacimiento de su futura hija, perdiendo además la antigüedad acumulada en el seguro.

La pareja promovió una demanda, que resultó en la nulidad del contrato, la condena al pago de primas e intereses por parte de la aseguradora y otros fallos favorables. No obstante, el tribunal colegiado consideró prescritos algunos actos de presunta discriminación, por haber transcurrido más de dos años, lo que llevó el caso hasta la Suprema Corte.

Con esta sentencia, la Corte no solo valida la lucha de María del Carmen y Alejandra, sino que reconoce las barreras que enfrenta la comunidad LGBTQI+ para acceder a la justicia en contextos donde la discriminación es persistente y silenciosa.

La decisión marca un paso firme hacia la garantía de igualdad en el ámbito privado, particularmente en el sector asegurador, donde aún persisten prácticas que excluyen o invisibilizan a familias diversas. María del Carmen y Alejandra no solo ganaron su caso; se han convertido en símbolo de resistencia y avance para miles de personas que, como ellas, exigen un trato digno, justo y sin discriminación.

La marcha LGBT+ 2024. Foto: Yaretzy M. Osnaya / EL UNIVERSAL
La marcha LGBT+ 2024. Foto: Yaretzy M. Osnaya / EL UNIVERSAL

Este fallo representa uno de los logros esperados en este largo proceso, pero no es el único. Con los sólidos elementos que ha dejado la lucha legal de María del Carmen y Alejandra, se mantiene la esperanza de que se obtendrán nuevas victorias que sigan consolidando una justicia que verdaderamente proteja, repare y dignifique a quienes han sido históricamente discriminados.

Detrás de este resultado hay un trabajo colectivo: familia, amig@s, abogad@s —incluidas Carmen y Alejandra— y una red de apoyo que colaboró para obtener elementos clave que hicieron posible este logro. Este logro no es individual, sino el reflejo de una lucha compartida, no obstante, aún se tiene un largo camino que recorrer.

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