Este martes se publicó en la Gaceta del Senado la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum de reforma constitucional contra la reelección y el nepotismo electoral.
El documento es acompañado de un oficio suscrito por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, quien señala que “con fundamento en el artículo 27 fracciones III y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y para efectos de lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito acompañar el documento con firma autógrafa de la presidenta de la República, Dra. Claudia Sheimbaum Pardo, por el que se somete a la consideración de ese órgano legislativo la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de no reelección y nepotismo electoral”.
La iniciativa presidencial busca prohibir la reelección consecutiva de gobernantes, diputados y senadores, a partir de 2030, y el nepotismo electoral, a partir de 2027.
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La propuesta sostiene que el nepotismo, en su acepción más amplia, es una forma de corrupción consistente en una práctica por la que una persona aprovecha su cargo para otorgar empleos o favores a familiares y amigos, sin considerar su idoneidad, sino que se limita a una cuestión emocional o una lealtad personal.
Argumenta que, al ser el nepotismo una forma de abuso de poder que socava la confianza en las instituciones y promueve desigualdades, es necesario prohibir esta práctica para eliminar cualquier sesgo o sospecha de ilegitimidad en los cargos de elección popular.
“Por tanto, se propone que no podrá ser diputada o diputado, senadora o senador, Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, diputada o diputado local, presidenta o presidente municipal, regidora o regidor, síndica o síndico, jefa o jefe de Gobierno, alcaldesa o alcalde o concejal, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta, sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de ese cargo.
La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa directamente a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos este lunes 10 de febrero, para su dictaminación, discusión y votación.
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