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El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, el cual amplia la presencia de fuerzas militares en labores de seguridad pública hasta 2028, el cual entrará en vigor este sábado.
Después de que el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales ratificaron esta reforma, se publicó el decreto que señala que “durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública”.
Con la rúbrica presidencial, se indica que será conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser “extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
Asimismo, regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
La reforma establece que la presencia de las Fuerzas Armadas deberá ser fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.
“Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas”.
El Diario Oficial de la Federación añade que la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.
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