La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, por 476 votos a favor y dos abstenciones, la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas. Fue enviada al Senado de la Republica para continuar su proceso legislativo.
En total, se reformaron 59 artículos, y entre las modificaciones se estableció que la Secretaría de Defensa Nacional (Defensa) podrá otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y estatales cuando se justifique la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.
Entre las armas calibre 7.62 mm que podrían adquirir con este cambio, se encuentran: rifles de asalto, como el AK-47, ametralladoras y rifles de francotirador.
A los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales en la Fuerza Armada Permanente se les permitirá poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.
No obstante, se les prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Defensa o la Secretaría de Marina.
La reforma establece que está permitida la posición de armas de fuego autorizadas por la Defensa, en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.
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Armas permitidas
Entre las armas permitidas se encuentran: las pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 y sus equivalentes 9x17 mm o 9 mm short o 9 mm kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38 súper. así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357, incluyendo en estas excepciones del calibre .22 Magnum, Hornet y TCM.
También se prohíbe a las personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión portación y uso de armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.
Reforma no es suficiente para controlar tráfico de armas
Durante la discusión del dictamen, el diputado Christian Castro Bello (PRI) señaló que con la reforma se conforma una ley más clara y eficaz en el control de armas, explosivos, municiones, artefactos pirotécnicos y sustancias químicas, con un enfoque que prioriza la seguridad ciudadana y la prevención de los delitos.
Sin embargo, refirió que la reforma no es suficiente, porque no se estableció el control del tráfico, acopio y posesión ilegal de armas. “Mientras este fenómeno continúe sin una atención integral, seguiremos viendo, lamentablemente, como la violencia devasta comunidades enteras”, dijo.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) refirió que la reforma otorga un marco jurídico más preciso para castigar el tráfico de armas. “México es víctima de este tráfico de armas internacional y tenemos que poner un freno, y esta ley abona en ese sentido”, afirmó.
El diputado Israel Damián Retes (PAN) también dijo que no es suficiente reformar la ley para eliminar el tráfico ilegal de armas que utiliza el crimen organizado, y el gobierno federal debe trabajar en una estrategia para combatirlo.
“No basta con hacer una buena reforma, le toca al gobierno hacer que esta reforma no quede en letra muerta y se cumpla como es debido, necesitamos una estrategia binacional real que elimine el tráfico de armas de Estados Unidos a nuestro país, y qué pasa por nuestras aduanas, ocho de cada 10 armas de la delincuencia organizada provienen de nuestro país vecino del Norte”, señaló.
El diputado Humberto Coss y León Zúñiga (Morena) dijo que la reforma hace precisiones que cubren lagunas jurídicas, con las que el crimen organizado logra impunidad, y ejemplificó que se prohíbe expresamente enviar armamento por paquetería o servicios postales.
kicp