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En vísperas de su extinción, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la pena de 15 a 30 años de prisión para sancionar a quien difunda, por cualquier medio, videos sexuales de personas menores de edad.
Durante la resolución del asunto, los ministros consideraron razonable sancionar acciones que afectan gravemente a la niñez y a la adolescencia, desde la producción hasta la promoción de materiales con contenido sexual en los que participen menores de 18 años.
Según el Alto Tribunal, la conducta anterior puede generar cicatrices tanto en el desarrollo como en el bienestar de la juventud. Por tanto, dictaminó que es prioritario brindar a ese grupo vulnerable una protección mayoritaria que sea garante del respeto a sus derechos humanos.

¿Por qué la Corte determinó constitucional la sanción de 15 a 30 años a quien difunda contenido sexual explícito de menores de edad?
La sala de la SCJN resolvió un asunto en el que una persona fue sentenciada a 15 años de cárcel por el delito de trata de personas en modalidad de compartir videograbaciones en las que participen uno o varios menores en actos sexuales.
El sentenciado promovió un juicio de amparo directo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de la pena recibida porque, consideró, se castiga con la misma severidad a quienes obliguen y faciliten a un niño o adolescente a realizar actos sexuales con el objetivo de grabarlos.
Ahora, quien grabe y distribuya videos sexuales de menores de edad recibirán la misma pena
La Primera Sala concluyó, por tanto, que la penalidad similar para el que produzca o el que distribuya es constitucional porque ambas conductas forman parte del delito de trata de personas.
De ahí, indicó, el hecho de que se aplique sanción equivalente, ya sea que se promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona a realizar actos sexuales. Asimismo, al que comparta y difunda el material pornográfico.
Todas las penas, aseveró el Máximo Tribunal, buscan proteger el libre desarrollo de la personalidad, el desarrollo de las personas menores e incapaces, la dignidad y la libertad personal.
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