La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () resolvió en amparo directo que las imágenes creadas con generativa no pueden registrarse como derechos de autor en México porque esto es exclusivo de las personas físicas.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, los productos realizados por la IA no son susceptibles de registro, ya que carecen de creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.

"Lo anterior, no significa que no pueda registrarse el software o los programas informáticos por los cuales se crea una IA y se mejora esta", esclareció la resolución de la Corte.

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Sin embargo, aunque un usuario pague un plan de suscripción para obtener mejores resultados en sus imágenes generadas por inteligencia artificial, eso de ninguna manera constituye que los "productos" obtenidos pasen a ser propiedad del suscriptor. En estos casos, reiteró la SCJN, siguen sin ser registrables.

La decisión de la Corte subraya que se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

El registro de "Avatar Virtual: Gerald García Báez" fue rechazado ante Indautor. Foto: SCJN
El registro de "Avatar Virtual: Gerald García Báez" fue rechazado ante Indautor. Foto: SCJN

Hombre quiso registrar ante Indautor una imagen de sí mismo generada con IA

En 2024, un hombre promovió un juicio de amparo directo cuando fue rechazada su solicitud de registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) una obra titulada "Avatar Virtual: Gerald García Báez", que fue creada con IA.

Inconforme, formuló una petición a la SCJN para ejercer su facultad de atracción respecto del juicio de amparo. La Segunda Sala, de manera unánime, decidió atender el caso, turnado por la ministra presidenta a Lenia Batres Guadarrama.

Según la queja, el hombre solicitó la protección de derechos de autor de la imagen porque, argumentó, dotó de fotografías propias al sistema generador de inteligencia artificial "Leonardo".

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No obstante, la Corte dictaminó que el contenido fue generado meramente de manera artificial, sin producto de la creación humana. Por tanto, resolvió que solo son susceptibles de registro aquellas obras originales "como expresión de individualidad de su autor y de su personalidad".

"Los contenidos generados por IA no deben ser reconocidos por esta manera creativa, al tratarse de carácter humano", subrayó el proyecto de la .

Indautor celebra decisión

A través de redes sociales, Indautor informó la decisión de la Corte.

"La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana", escribió

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em/bmc

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