La Primera Sala resolvió que el contrato no incluyó medidas para la protección de la mujer gestante. Fuente: Freepik
La Primera Sala resolvió que el contrato no incluyó medidas para la protección de la mujer gestante. Fuente: Freepik

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () resolvió el lunes 26 de mayo negarle a una pareja de la la adopción de una bebé a través de gestación subrogada en el estado de Tabasco, por irregularidades en el contrato, ya que no se cumplía con los requisitos previstos con la legislación de dicha entidad.

De acuerdo con el comunicado de la Corte, sólo el señor aportó material genético y, tras el nacimiento de la menor, la pareja intentó adoptarla en el Registro Civil como su hija. No obstante, la solicitud fue denegada.

La pareja presentó, como desacuerdo, un juicio de amparo indirecto, y la Jueza de Distrito se los concedió para que la niña fuera registrada con los apellidos de ambos. Por este motivo, la Directora del Registro Civil de Tabasco impugnó la decisión, argumentando que no era posible registrar a la bebé con los apellidos de la pareja, debido a informalidades en el contrato de gestación sustituta.

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En la impugnación, detalló que al incumplir con dichas formalidades del contrato, este era considerado inválido e inexistente. Entonces, por la relevancia del tema, la Primera Sala decidió atraer el asunto y analizar el contrato de gestación subrogada.

Primera Sala señala "situación de explotación de personas"

En su fallo, la Primera Sala puntualizó que el contrato no reúne formalidades requeridas para dar por válida su existencia, debido a que no se llevó ante notaría pública ni fue validado por una persona juzgadora.

Además, resolvió que el contrato no incluyó medidas para la protección de los derechos de la niña ni de la mujer gestante.

"Por lo que se refiere a la menor, pasaron desapercibidos aspectos fundamentales como su derecho a no ser discriminada, a tener una identidad y a conocer sus orígenes, todos ellos parte del interés superior de la niñez. Respecto a la mujer gestante, se establecieron cláusulas que afectan sus derechos irrenunciables, como a la salud y a su capacidad de decidir", argumentó.

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Con base en esto, expuso que se generó una relación desigual y un aprovechamiento desproporcionado de los padres contratantes, lo que dio lugar a una "situación de explotación de personas".

Refirió de igual manera que se le brindará acompañamiento jurídico a la mujer gestante, a quien se le explicará el contenido de la resolución. De acuerdo con la SCJN, será informada de la situación de explotación que fue víctima y de su derecho a reclamar posibles daños.

Tabasco y Sinaloa, dos entidades federativas en México que permiten la gestación subrogada

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la gestación subrogada es un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene intención de fungir como padres o madres del menor producto de dicho embarazo.

Tabasco y Sinaloa son los únicos dos estados de la República que permiten estos contratos, también conocidos popularmente como "renta de úteros", "gestación por contrato" y "maternidad subrogada".

"La regulación de la gestación subrogada implica también cuestiones sanitarias, que son materia de salubridad general y, por lo tanto, competencia de la Federación", expone.

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Debido a que los acuerdos de gestación manejan técnicas de reproducción asistida, GIRE exhorta al Congreso de la Unión y a la a atender normativas en el tema, compatibles con derechos humanos y avances científicos.

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