La Suprema Corte de Justicia de la Nación () ordenó la libertad inmediata de Juana Hilda González Lomelí, tras 19 años presa por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, hijo de la fallecida activista .

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Corte concedió a la mujer un amparo por violaciones al debido proceso y que las pruebas clave del caso fueron obtenidas mediante tortura.

Se espera que en las próximas horas salga en libertad del penal de federal femenil de Morelos, donde actualmente se encuentra, tras pasar por varios penales del país.

En sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala aprobaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que propuso conceder la libertad inmediata de González Lomelí, sentenciada a 78 años de prisión por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, en razón de graves violaciones al debido proceso.

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La Primera Sala de la Corte consideró que, como lo argumentó la defensa del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), la confesión de Juana Hilda González Lomelí no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas, en un contexto de arraigo.

Por ello, se declaró la nulidad de su declaración y de cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos.

A partir de esta nulidad, la Primera Sala consideró que las pruebas restantes, ofrecidas por el Ministerio Público y no afectadas por dichas violaciones, resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de Juana Hilda en el , más allá de toda duda razonable.

Para el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), que representa a Juana Hilda y a otras personas coprocesadas, esta resolución reitera que, sin importar la gravedad del delito imputado, la justicia federal debe actuar conforme a los más altos estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos. Entre ellos, la prohibición absoluta de la tortura y el principio de exclusión de pruebas ilícitas.

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Asimismo, destacó en un comunicado, es de enorme relevancia no sólo por el impacto en la libertad y derechos de su representada, sino también por su trascendencia en el sistema de justicia penal.

“El fallo pone de relieve algunas de las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional —como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos y prejuicios de género en la valoración judicial de la prueba— que aún mantienen a miles de personas sujetas a proceso penal en el ámbito federal”, indicó.

Cabe recordar que Juana Hilda González Lomelí fue detenida por la entonces PGR mediante orden de localización y presentación el 10 de enero de 2006, posteriormente arraigada hasta el 6 de abril de 2006, cuando se ejerció acción penal en su contra.

Y de acuerdo con el Instituto Federal de la Defensoría Pública, su confesión ocurrió en este contexto de arraigo, coacción y tortura psicológica, el 8 de febrero de 2006.

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