El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con seis votos a favor, que la empresa Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., deba pagar 67 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida respecto al ejercicio fiscal 2012.
El proyecto del amparo en revisión 3842/2024, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, revocó el amparo que el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a la empresa de Ricardo Salinas Pliego en marzo de 2024 para evitar hacer ese pago a Hacienda.
Durante la sesión de ayer, los ministros de la Corte coincidieron en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de fiscalizar a cualquier empresa de manera individual, sin importar que esté controlada por un grupo más amplio y sea éste el que realiza sus declaraciones fiscales, pues eso no la exime de cumplir con sus obligaciones.
El 14 de noviembre, la Suprema Corte también desechó siete amparos que promovió Salinas Pliego, con lo que lo obliga a pagar más de 48 mil millones de pesos correspondientes a siete créditos fiscales.
Por unanimidad, los nueve ministros determinaron que Grupo Elektra debe pagar 43 mil 263 millones de pesos y Televisión Azteca, 5 mil 63 millones, lo que suma 48 mil 326 millones de pesos por Impuesto sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.
Los antecedentes del caso
El Tribunal Colegiado otorgó, en marzo de 2024, el amparo a Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., para eximir el pago de los 67 millones de pesos bajo el argumento de que la empresa estaba controlada por el conglomerado de Grupo Elektra y éste sí había pagado impuestos.
Ante esa decisión judicial, la Secretaría de Hacienda se inconformó ante la Suprema Corte y presentó un recurso de revisión, pues aseguró que toda empresa está sujeta a fiscalización individual sin importar si forma parte de un grupo financiero más amplio.
“La obligación de presentar la declaración fiscal no le impide a la autoridad verificar el cumplimiento de las obligaciones individuales de las empresas del grupo, de cada una de ellas, de manera individual, si así lo considera necesario. En la ley, la autoridad fiscal no se encuentra limitada a fiscalizar sólo a la empresa controladora”, aseveró el ministro Giovanni Figueroa.
Los ministros en contra
En contra votaron las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y el ministro Irving Espinosa, no por estar en contra del pago de impuestos, sino porque consideraron que la discusión no tenía orden constitucional, sino legal, y para resolverlo ya existe una jurisprudencia, citada en la sentencia del Tribunal Colegiado.
“A mi juicio, no subsiste una cuestión propiamente de constitucionalidad. No significa que el asunto quede impune, sino que no somos la autoridad que debe atender este asunto, porque se trata de un orden legal y no constitucional”, consideró la ministra Loretta Ortiz.
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