El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó porciones del artículo 29 de la ley de los trabajadores al servicio de los poderes del estado y municipio de, al considerar que viola los derechos de igualdad y no discriminación al conceder a las madres trabajadoras una licencia de maternidad de tres meses, mientras que sus parejas y las personas adoptantes, sólo 10 días hábiles.

Los ministros invalidaron la porción normativa 10 días hábiles del párrafo tercero del artículo, relacionada con la licencia de paternidad y por adopción.

También determinaron que mediante una interpretación conforme se debe entender que también opera el otorgamiento de tres meses adicionales a los contemplados en la licencia inicial, para la pareja de la persona gestante, cuando el infante haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria.

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En su intervención ministro Javier Laynez Potisek, manifestó que las distinciones incrementan las discriminaciones en el empleo provocando que en ocasiones la contratación del personal y el acceso a puestos tenga un criterio de selección que atiende al género.

“Desde este punto de vista, me parece que la principal razón que nos debe llevar a considerar que la norma es discriminatoria es el efecto inintencionado que tiene esta diferencia de trato al general.

“Al generar, perdón, que las personas empleadoras contraten y den menos oportunidades a las mujeres al asumir que saldrán por más tiempo de la fuerza de trabajo ante la llegada de una hija o de un hijo y que ese estereotipo se extiende a otros factores como la pérdida de oportunidades”, expresó el ministro.

La ministra manifestó que la corte carece de facultades para fijar la duración de las licencias de paternidad en dos meses o equipararlas automáticamente a las licencias postparto de las personas gestantes.

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Señaló que la decisión corresponde a los congresos locales, que deben considerar las particularidades económicas y presupuestales de cada entidad federativa.

“Desde mi punto de vista, las ministras y ministros no tenemos atribuciones para evaluar si en el plano presupuestal tanto las instituciones de seguridad social como las dependencias de gobierno estatales.

“Y municipales empleadoras tendrán la capacidad económica para soportar la obligación de cubrir sueldos íntegros de las personas beneficiarias de licencias por el lapso de dos meses tanto para las personas progenitoras o adoptantes”, aseveró.

Respecto a la prórroga de la licencia por tres meses adicionales, el pleno resolvió que la norma debe permanecer vigente, pero entendiendo que dicha prórroga a la licencia inicial de maternidad o paternidad debe ser para ambos padres.

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