La Suprema Corte de Justicia de la Nación () invalidó el artículo 168 Ter del Código Civil del Estado de Tlaxcala, el cual clasificaba la "alienación parental" como una forma de violencia familiar cuya sanción correspondía a la pérdida de la patria potestad.

, ministra de la Corte, aprovechó su intervención para destacar que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debía ser "el eje rector en la creación y aplicación de normas que los afecten".

Detalló que el fenómeno de "alienación parental" consiste en conductas de manipulación, ejercidas por un progenitor o familiar hacia un menor de edad, mediante la desaprobación o crítica, con el objetivo de causar una transformación de conciencia para provocar rechazo, miedo, rencor, desprecio y hasta odio hacia el otro progenitor.

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La ministra, por ende, reiteró que esta conducta debe evaluarse "bajo la óptica del interés superior de la niñez".

advirtió que una sanción automática de pérdida de patria potestad resulta "desproporcionada", porque, argumentó, vulnera el derecho de los menores a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos padres.

Imponer esta medida de manera generalizada, aseveró, impide al juzgador realizar una valoración adecuada de las circunstancias específicas de cada caso, situación que socava el interés superior de la infancia.

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em/bmc

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