
Como lo estableció en el caso de la FGR, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las fiscalías o procuradurías estatales no pueden solicitar información bancaria para fines penales, sin autorización judicial previa.
Por lo que, la Primera Sala declaró inconstitucional la facultad de los ministerios públicos locales para requerir información relacionada con el secreto bancario, establecida en el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, reformado en junio de 2016.
Los ministros de la Primera Sala consideraron que dicho artículo vulneraba el derecho a la privacidad para fines de investigación penal y, por tanto, era inconstitucional, ello, al permitir la interferencia de la actividad ministerial local en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad.
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Asimismo, subrayaron que la norma transgrede el artículo 16 de la Constitución federal, que regula los presupuestos bajo los que el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales.
En su fallo, la Primera Sala retomó las consideraciones del amparo en revisión 58/2021, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la misma facultad atribuida a la Fiscalía General de la República.
La Primera Sala consideró que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los fiscales o procuradores generales de justicia de los estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

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em/bmc
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