La(SCJN) bateó el recurso del Partido Acción Nacional (PAN) contra la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT), en la Cámara de Diputados.

El alto tribunal determinó este jueves, por unanimidad, que no hay contradicción entra la sentencia que emitió en 1998, en relación a que los partidos deben tener representación en el Congreso acordé con la votación que hayan logrado, y lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en 2018.

El año pasado, el exlíder panista, Marko Cortés Mendoza, presentó una contradicción de criterios ante la anterior integración de la Corte, que fue admitido por el ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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En la impugnación, Cortés Mendoza señaló que el criterio de la Corte es uno, en donde debe haber una interpretación sistemática y funcional del artículo 54 y el criterio del tribunal, es la aplicación literal”.

Sin embargo, el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso al pleno desechar la impugnación panista, señaló que la Corte aún no tiene una decisión sobre este tema.

“En el proyecto les propongo: declarar, entonces, inexistente el primer punto de contradicción, porque este alto tribunal no tiene una decisión en el sentido de que la asignación de representación proporcional pueda llevarse a cabo por coaliciones de partidos políticos. Argumento, para llegar a esa conclusión, que el denunciante sacó de contexto una oración dentro de un estudio doctrinal que realizó este alto tribunal sobre la representación proporcional”.

En tanto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf afirmó que la Suprema Corte aprobó su resolución con base en el Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales de 1990, mientras que el TEPJF lo hizo con el marco legal que rige actualmente.

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“En este marco normativo, cabe mencionar, el Cofipe contempla expresamente que las coaliciones podían recibir diputaciones de representación proporcional como si se tratara de un solo partido político, razón que podría explicar que en esa época la Corte analizara la figura bajo la lógica distinta; por tanto, además de un análisis doctrinario de los principios referidos, la interpretación del pleno respondió a un marco jurídico diverso, en tanto que la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió los criterios contendientes bajo la regulación de otras normas que actualmente rigen el sistema electoral”.

A su vez, la ministra María Estela Ríos González destacó que en este asunto no puede haber contradicción, ya que los criterios de la SCJN están por encima de lo que resuelva el TEPJF.

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bmc

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