La Suprema Corte de Justicia de la Nación () determinó que los activistas tienen interés legítimo para acudir a tribunales y promover amparos en favor de la defensa del medio ambiente, aunque no vivan inmediatamente cerca del Área Natural Protegida (ANP) correspondiente ni acrediten “afectación directa” a su persona.

El proyecto, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, se trata de un caso promovido por una persona zapoteca, habitante del entorno del Parque Nacional Benito Juárez y Zona de Reserva Ecológica, en , quien denunció que autoridades de los tres niveles de gobierno han sido omisas en salvaguardar esta área.

De acuerdo con la persona, quien acusó afectaciones a su derecho humano al medio ambiente, autoridades federales, estatales y municipales permitieron, por su falta de vigilancia, ocupaciones irregulares, construcciones y otras actividades que deterioraron a la región.

Aspectos del Parque Nacional Benito Juárez, área que resguarda una amplia biodiversidad de la serranía que rodea por el norte el Valle de Oaxaca. Foto: Especial
Aspectos del Parque Nacional Benito Juárez, área que resguarda una amplia biodiversidad de la serranía que rodea por el norte el Valle de Oaxaca. Foto: Especial

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Guerrero García explicó en sesión del Pleno de este martes que el juzgado de distrito negó el amparo, al considerar que los señalamientos eran genéricos y que no se había acreditado una “afectación directa” a la persona ni la existencia de daños ambientales; dicha decisión fue impugnada y el asunto llegó al Máximo Tribunal.

El ministro argumentó que no se valoró adecuadamente el caso y, por ello, propuso devolver el expediente a fin de que se realice un nuevo análisis con base en pruebas más detalladas.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arístides Guerrero García, en sesión del Pleno del martes 13 de enero de 2026. Foto: SCJN/Cuartoscuro
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arístides Guerrero García, en sesión del Pleno del martes 13 de enero de 2026. Foto: SCJN/Cuartoscuro

“Proteger el medio ambiente es proteger la vida misma. Cada decisión para cuidarlo refleja nuestro compromiso con quienes habitan hoy y con las generaciones futuras. Defender este derecho es un acto de empatía y responsabilidad que nos une en la tarea de preservar nuestro hogar”, expresó el togado.

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Tras la resolución, la publicó en un comunicado que esta decisión reafirma que, conforme al artículo cuarto constitucional, cualquier persona que habita o utiliza el entorno de un ecosistema puede acudir a tribunales para exigir su protección.

“Con esta decisión, la Corte reafirmó la doctrina del “entorno adyacente” en materia ambiental. Esto significa que pueden promover amparo las personas que habitan o utilizan el área de influencia de un ecosistema y reciben sus beneficios ambientales, aunque no vivan inmediatamente junto al Área Natural Protegida”, indicó.

En ese sentido, el Pleno resolvió que la protección ambiental debe analizarse conforme al principio de precaución; es decir, que la falta de certeza científica sobre los beneficios de un ecosistema no puede usarse para negar protección ni para desconocer la relación entre las personas y el entorno natural.

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em/bmc

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