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Un Tribunal Colegiado confirmó la sentencia de amparo que ordenó dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado en contra del exalcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, y de su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa, por el delito de delincuencia organizada relacionado con supuestos nexos con “Guerreros Unidos”, grupo criminal involucrado en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Sin embargo, la pareja seguirá en prisión porque enfrenta otros procesos penales por enriquecimiento ilícito y delincuencia organizada.
Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal, con residencia en el Estado de México, declararon “infundado e inoperante” el recurso de revisión que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR), contra la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México contra el auto de formal prisión por dicho delito emitido por el juez de control, el 21 de septiembre de 2022.
En sesión, el pleno del Cuarto Tribunal aprobó el proyecto del magistrado Mauricio Torres, en el que señaló que el Ministerio Público Federal expuso “conceptos de agravio que, en términos generales, resultan inoperantes por no controvertir las particulares razones que dio el juez de Distrito para considerar que el acto reclamado adolecía de fundamentación y motivación”.
El magistrado Torres señaló que el Ministerio Público “trató de combatir de manera individual; sin embargo, se contestan esos conceptos diciendo que son infundados puesto que no le asiste la razón al recurrente, están debidamente acreditados eses defectos de fundamentación y motivación a los que hizo referencia el juez de distrito”.
Por lo anterior, el Cuarto Tribunal Colegiado confirmó la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, el cual ordenó al juez de la causa dejar insubsistente el auto de formal prisión y emitir otra resolución en la cual deberá precisar de manera fundada y motivada las circunstancias de ejecución del ilícito, las razones por las que estimó que se acreditaron los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso.
Precisó que el amparo es para “efectos de vicios formales por lo que no vincula a emitir un auto de libertad, sino a realizar un nuevo estudio de la situación jurídica de los quejosos con libertad de jurisdicción”.
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