El es un delito penal en la Ciudad de México que conlleva multas y penas de prisión para el agresor. De acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), el acoso es una forma de violencia que deja vulnerable y en riesgo a la víctima.

La presidenta de México vivió esta situación cuando, en plena vía pública, fue tocada sin su consentimiento por un sujeto mientras caminaba por el Centro Histórico de la CDMX el pasado martes 4 de noviembre.

La misma Jefa del Ejecutivo informó en su mañanera de este miércoles que el acoso sexual es un delito penal en la Ciudad, aunque reconoció que esto no ocurre en todos los estados de la República.

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La presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso en el Centro Histórico de la CDMX. Foto: Captura de video
La presidenta Claudia Sheinbaum fue víctima de acoso en el Centro Histórico de la CDMX. Foto: Captura de video

Según la LGAMVLV en su artículo 16 Bis, el acoso sexual en espacios públicos "es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima", además se manifiesta a través de una "conducta física o verbal de connotación sexual no consentida" y ejercida sobre una o varias personas en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

¿Cómo se sanciona el acoso y abuso sexual en la CDMX?

De acuerdo al artículo 179 del Código Penal de la Ciudad de México, el delito de acoso sexual conlleva penas de uno a tres años de prisión que pueden ir en aumento si se presentan distintas agravantes.

El capítulo III del documento establece que este delito ocurre cuando alguien solicita "favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional y que lesione su dignidad".

Indica que si existe una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada a la sanción anterior.

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En dado caso de que la persona agresora fuera servidor público y "utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione", afirma que además de la pena prevista, se le destituirá e inhabilitará para ocupar el cargo en el sector público "por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta".

Respecto al abuso sexual, el artículo 176 del Código Penal de la CDMX establece que: "Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión".

El acto sexual es definido como "cualquier acción dolosa, sin sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo".

En caso de que se haga uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad de lo establecido, es decir, más de 6 años de prisión en caso de pena máxima.

Delito de abuso sexual en el Código Penal Federal

De acuerdo al artículo 260 del Código Penal Federal en su capitulo I sobre "Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación", el abuso sexual ocurre cuando se ejecuta "en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula".

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Prisión. Foto: iStock
Prisión. Foto: iStock

Los actos sexuales son definidos como "tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos".

También se considera abuso sexual cuando se obliga a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. "Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo", establece.

El Código Penal Federal dice que a quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

¿Cómo se castiga el acoso, hostigamiento y abuso sexual en los estados?

Pese a que existe un tipificación del abuso sexual a nivel federal, en los estados, cada Código Penal Estatal establece las sanciones y términos usados para este tipo de violencia contra las mujeres:

Coahuila

El código penal del Estado de Coahuila hace diferencia entre acoso sexual y hostigamiento sexual. En el primer caso, señala penas de dos a seis años de prisión y multa a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona, a través de acciones "indeseables" para quien las recibe y vulnere física, emocional o psicológicamente a la otra persona.

Sobre hostigamiento, aumenta la condena de tres a ocho años de prisión y multa, a quien basado en ejercicio del poder o en relación de subordinación, realice conductas físicas, verbales o ambas, relacionadas con fines sexuales y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo. Dichas sanciones aumentarán en un tercio más si el agresor tiene una jerarquía personal, laboral, educativa, profesional o patrimonial con el afectado.

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Campeche

El código penal del Estado de Campeche establece como acoso sexual al que "con fines sexuales hostigue a una persona" a pesar de su oposición manifiesta, y advierte una sanción de seis meses a dos años de prisión, así como multa de 100 a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMAs), lo equivalente a 11 314 mil 742 y 22 mil 628 pesos.

Asimismo, indica que se entiende por hostigamiento al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor.

Jalisco

El código penal del Estado de Jalisco define como hostigamiento al que se valga de una posición jerárquica o de poder para asediar sexualmente a otra persona. Por este ilícito, se impondrán penas de dos a cuatro años de prisión. Además, refiere que si el acosador fuese servidor publico, además de las penas de cárcel, se le destituirá de su cargo.

Puebla

El estado de Puebla sanciona el acoso sexual con una multa de entre cincuenta a trescientos días del valor diario de la UMA, o sea entre 5 mil 657 y 33 mil 942 pesos.

Además, si la víctima es una mujer se le impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto de un mes a un año de prisión.

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Mientras que el acoso callejero como: expresiones verbales, caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, recibirá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas (UMA), o sea entre 22 mil 628 y 45 mil 256 pesos.

Si la víctima es menor de edad y fuera privada de la razón al responsable se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas, entre 11 mil 314 y 56 mil 570 pesos.

Tamaulipas

El código penal del Estado de Tamaulipas define que comete delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, realice conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y que la pongan en riesgo o dejen en estado de "indefensión". Para esta conducta, establece una pena de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 500 veces el valor diario de la UMA, o sea 5 mil 657 y 56 mil 570 pesos.

En cambio, detalla que el hostigamiento sexual (cuando hay una posición jerárquica) será imputado con uno a tres años de prisión y multa de 100 a 400 veces el valor diario de la UMA, entre 11 mil 314 y 45 mil 256 pesos.

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Querétaro

En el estado de Querétaro se sanciona a los agresores con una pena de entre 3 y 5 años de prisión y una multa de entre 100 y 600 días.

Si la víctima de acoso es menor de edad la pena aumenta hasta en una mitad y se perseguirá de oficio.

Quintana Roo

En el código de Quintana Roo se castiga el acoso sexual en el ámbito laboral, escolar, en las tecnologías de la información y las comunicaciones o en cualquier otro con una pena de entre seis meses a dos años de prisión y de entre trescientos a quinientos días multa.

Además, la pena aumenta casi la mitad si la víctima es menor de edad y se persigue de oficio.

Si el acosador es funcionario, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años, en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días multa.

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Veracruz

El código penal del Estado de Veracruz indica que hay acoso sexual cuando alguien hostigue "reiteradamente" con fines lascivos a una persona de cualquier sexo. Por este delito, aplica una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 300 días de salario. Si la víctima es menor de edad, la pena aumenta de uno a siete años de prisión y multa de hasta 500 días de salario.

Por otra parte, cuando el agresor se valga de su posición jerárquica, ya sea por relaciones laborales, docentes o domésticas, el castigo será de uno a cinco años. Si el acosador fuese servidor público, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro cargo como funcionario hasta por cinco años.

San Luis Potosí

El código penal de San Luis Potosí refiere que hay hostigamiento sexual a quien con fines lascivos asedie o solicite favores de naturaleza sexual a cualquier persona, para sí o para un tercero, bajo amenaza de causarle a la víctima un daño relacionado a las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, doméstico o de cualquier índole. Este delito se sancionará en la entidad con una pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días del valor de la UMA, osea de 11 mil 314 y 33 mil 942 pesos.

Por otro lado, define como acoso sexual a quien en ejercicio abusivo de poder haga actos que conlleven un estado de indefensión y riesgo para la víctima. En este caso, se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 días de UMA, 11 mil 314 y 33 mil 942 pesos.

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