El Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene la facultad de retirar la candidatura a aspirantes con presuntos nexos con el , como solicitó el presidente del Senado, ; por el contrario, le correspondía a la Cámara Alta evaluar los perfiles, al tomarse atribuciones que no se le confirieron en la reforma al Poder Judicial, señalaron expertos en Derecho Constitucional consultados por EL UNIVERSAL.

El senador morenista se refirió a los abogados de narcotraficantes y jueces que han liberado a miembros del crimen organizado, que se postularon para participar en la elección judicial, pero mientras no haya un auto de vinculación o un proceso penal en su contra se estarían violando sus derechos fundamentales si se les retira la candidatura, indicaron.

La única forma de que los candidatos señalados no participen en la elección del próximo 1 de junio sería que se interponga una impugnación extraordinaria ante la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los magistrados afines al oficialismo retiren las candidaturas.

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Sin embargo, dichos candidatos aparecerán en las boletas el día de la elección porque las papeletas ya casi se terminaron de imprimir y el INE afirmó anteriormente que en ningún caso se reimprimirían, además de que el instituto no cuenta con los recursos.

Francisco Burgoa, experto en Derecho Constitucional, explicó que la impugnación la debería interponer el Senado de la República porque “tendría más peso”, pero también la puede solicitar cualquier ciudadano o cualquier asociación civil.

“Que se lleve a cabo una impugnación de forma extraordinaria ante la Sala Superior del Tribunal Electoral y que los magistrados que tienen cercanía con el oficialismo, finalmente, determinen retirar la candidatura, porque se advierte que no cuentan con el requisito de probidad, y que la Sala Superior determine cancelar esas candidaturas, aunque van a seguir apareciendo en las boletas electorales, porque esas ya están impresas, hasta donde yo tengo entendido, y no hay forma de volverlas a imprimir”, expresó.

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Expresó que el hecho de que algunos candidatos sean cuestionados por falta de probidad es un problema ocasionado por el Senado de la República porque “se tomó atribuciones que no le correspondían, al igual que la Sala Superior del Tribunal Electoral, al pedir que tomaran a todos estos aspirantes del Poder Judicial y los enviaran a la tómbola”.

El también académico de la UNAM dijo que el INE carece de facultades para retirar las candidaturas de las personas acusadas de tener nexos con el narco y, en caso de que la impugnación no se realice, le corresponderá al TEPJF determinar si se les retira el triunfo si resultan ganadores, una vez que pase la elección.

“El INE no tiene facultades para poder estar retirando la candidatura, y tan no las tiene que, inclusive, ya la presidenta del INE lo que comentó fue que las elecciones se van a llevar a cabo aun con esos candidatos cuestionados y que en dado caso le corresponderá al Senado de la República advertir que en la lista de los ganadores, pasando la elección, le corresponderá al Tribunal Electoral determinar si sí o si no le retiran el triunfo a esas personas”, refirió.

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Por su parte, Rafael Estrada Michel, doctor en Derecho Constitucional, advirtió que no se les puede retirar la candidatura a las personas señaladas porque se estarían violando sus derechos, a menos de que hubiera un auto de vinculación o un proceso penal en su contra.

“Si no hay un auto de vinculación o un proceso penal derivado de una acusación que haya sostenido el Ministerio Público en relación con actividades ilícitas vinculadas con el crimen organizado, no se puede retirar el registro de la candidatura salvo que se hayan violando derechos procesales, por lo tanto, derechos fundamentales”, comentó.

Añadió que la acusación de Fernández Noroña contra abogados con presuntos nexos con el narcotráfico, por haber defendido a integrantes del crimen organizado está mal fundamentada.

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“Lazos con el narcotráfico no es un delito per se, o sea, hasta que no estuvieran vinculados a proceso penal algunas de estas personas con candidatura y entonces vieran suspendidos sus derechos políticos, en términos del artículo 38, fracción segunda, de la Constitución, el INE no podría proceder a retirar el registro de estas candidaturas”, dijo.

Finalmente, Christian Carrillo Barrientos, especialista en Derecho Constitucional, destacó que el artículo 5 constitucional garantiza la libertad de elegir y ejercer una profesión, y que la abogacía se puede ejercer con cualquier cliente, siempre y cuando sea de acuerdo con los procedimientos constitucionales y legales correspondientes.

“Presumir que un abogado no puede ser candidato a juez, magistrado o ministro por el hecho de haber representado a personas dedicadas a la delincuencia organizada no sería conforme a derecho, a menos que hubiera una resolución judicial o, en este caso, una resolución electoral que dijera, de parte del INE, expresamente que un candidato o abogado participó en algún delito relacionado con actividades ilícitas”, expuso.

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Dijo que “este tema, en este proceso electoral judicial, muestra las consecuencias negativas de llevar a elección a los impartidores de justicia de nuestro país, donde no se está llegando por méritos y experiencia judicial, sino por elección y está abierto a cualquier persona que cumpla mínimamente y lícitamente con los requisitos que establece la reforma judicial, aunque en su carrera profesional o experiencia hayan defendido a delincuentes o presuntos delincuentes relacionados con actividades ilícitas”.

“Siempre y cuando haya una suspensión, en este caso de candidaturas para algún candidato, sí podrían impugnarlo, en este caso el Tribunal Electoral, pero ya las boletas están impresas, el proceso electoral lo tenemos a la vuelta de la esquina; entonces, ese es un tema que tuvieron que prever en la reforma judicial y no lo hicieron, y ahorita están teniendo que trabajar a marchas forzadas”, determinó.

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