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Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar inconstitucional el artículo que establece que los concubinos sólo pueden reclamar el pago de la pensión alimenticia en el año siguiente al de la separación de sus parejas.
Margarita Ríos Farjat presentará el próximo miércoles, en la Primera Sala de la Corte, un proyecto con el que busca declarar inconstitucional el artículo 291 Quintus del Código Civil de la capital.
Este artículo establece que, una vez que los concubinos se separan, el que carece de ingresos para sobrevivir tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya vivido con su pareja, pero que sólo puede reclamar este derecho durante el año siguiente.
La propuesta retoma el criterio establecido de que los alimentos pueden ser reclamados en cualquier momento e incluso de manera retroactiva, sin que el hecho de no reclamarlos por determinado tiempo implique renunciar a ellos.
El caso derivó de una demanda de amparo presentada por una mujer cuyo concubino falleció. Luego de tramitar el juicio sucesorio, reclamó la pensión alimenticia a su favor, lo que ocurrió más de un año después de la muerte de su expareja.
Un juez le negó la petición basado en que el final del concubinato se dio con la muerte de la pareja y que, al haber pasado más de un año, ya no tenía derecho.
“Resulta contrario al deber de solidaridad entre quienes formaron una familia (...) acotar el ejercicio de una acción que pretende reclamar una prestación imprescriptible, y cuya duración se extiende más allá del plazo de prescripción”, señala el documento.
Si el proyecto tiene el apoyo de cuatro ministros se convertirá en obligatorio para todos los jueces del país.
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