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Ciudad Delgado, El Salvador.— “¡Sí se pudo! ¡Sí se pudo!”. Los gritos de mujeres y activistas estallaron ayer a las afueras de un juzgado cerca de la capital salvadoreña cuando un juez exoneró a Evelyn Beatriz Hernández, una joven de 21 años señalada por homicidio agravado tras sufrir un aborto extrahospitalario en 2016.
Evelyn ya había cumplido 33 meses de una primera condena de 30 años cuando, por falta de pruebas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revocó el fallo en su contra en febrero y ordenó un nuevo juicio con otro juez. Nunca antes se había repetido un juicio por un caso de aborto en el país, que persigue de forma agresiva en los tribunales a las mujeres que han sufrido abortos espontáneos y urgencias obstétricas, acusándolas de asesinato.
Al salir de los juzgados, Evelyn se dirigió a las decenas de mujeres que la esperaban y dijo: “Gracias, Dios, se hizo justicia. También doy gracias a ustedes que han estado aquí presentes”. Visiblemente emocionada, además reconoció el apoyo a los representantes de misiones diplomáticas extranjeras que le dieron seguimiento al juicio. “También le doy gracias a los países internacionales que nos han estado apoyando”.
La abogada defensora Bertha María Deleón dijo que “consideramos que el juez ha sido bastante justo en su resolución, ha dicho que no había forma de probar el delito y por eso la absolvió”.
Evelyn sostuvo que ignoraba haber estado embarazada producto de una violación. Sólo recordaba que un día de 2016 salió a un retrete exterior en su pobre comunidad rural con fuertes dolores abdominales. Al agacharse, dijo, el bebé debió caer al fondo del tanque séptico. Su madre argumentó que había encontrado a su hija desvanecida y que paró una camioneta para hospitalizarla.
Las dos mujeres insistieron en que no sabían que había un bebé en el tanque séptico; la fiscalía no les creyó. El feto tenía 32 semanas, cerca del término del embarazo, y los forenses no pudieron determinar si murió en el útero o en el pozo. La causa de la muerte no está clara aún.
Pese a que en su resolución el Máximo Tribunal en Materia Penal afirmó que no existían pruebas de que Evelyn hubiera actuado intencionalmente para acabar con la vida del recién nacido, el Ministerio Público no cedió en sus intenciones de mandarla a la cárcel y pidió al juez una condena de 40 años, alegando comisión por omisión; es decir, que el bebé habría fallecido porque ella no realizó una acción de protección.
El abogado Arnau Baulenas, otro de los defensores, afirmó tras la sentencia que “hoy tenemos una evidencia de que no había delito alguno, no había delito que perseguir (...) ojalá este caso nos sirva a futuro para no criminalizar a las mujeres que sufren partos extrahospitalarios”.
Deleón resaltó que en su resolución el juez confirmó que “fue un parto complicado” como el de muchas mujeres que desde hace más de 10 años están en prisión por un hecho que no es delito. Vamos a seguir luchando, estamos esperanzadas”.
La legislación salvadoreña penaliza el aborto, incluso el terapéutico, y de realizarlo, tanto las mujeres como los médicos son juzgados en los tribunales de justicia. De ser culpables pueden ser enviados a la cárcel de dos a ocho años. No obstante, en casos como en el de Evelyn, si el delito se cambia a homicidio agravado —provocado en razón de parentesco de la víctima y victimario— estas mujeres pueden ser condenadas hasta a 40 años de cárcel.
Josefina, su madre, estaba ayer acompañada de familiares y amigos y observaba cómo felicitaban a su hija después de que el juez la exonerara. Con palabras entrecortadas dijo: “Se estaba cometiendo una injusticia, ella es inocente, mi hija no cometió ningún delito”.
A pocos metros estaba Domingo Ascencio, un hombre de 60 años que compareció como testigo. “Me llamó la mamá. Yo estaba como a un kilómetro y llegué corriendo. La encontré tirada, desmayada, bien pálida, eran chorros de sangre. La tomé en mis brazos y subí hasta la carretera donde encontramos el transporte. Ella no hizo nada malo, han sido tres años de sufrimiento para esta pobre gente”.
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