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Toluca, Méx.— Por mayoría de votos, 68 a favor y seis en contra, el Congreso del Estado de México aprobó tipificar el transfeminicidio como delito y establecer sanciones de hasta 93 años y cuatro meses de prisión a quien lo cometa.
La reforma al artículo 281 Bis del Código Penal del estado establece que comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación, imponiéndole una pena de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, con lo que se llegaría a un castigo de 93 años y cuatro meses de prisión y más de 6 mil 666 días multa.
El dictamen puntualiza que se consideran razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, ha sufrido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, ya sea previas o posteriores a la privación de la vida, o ha sido víctima de actos de necrofilia. Durante 2020 se documentaron al menos 16 asesinatos de personas trans en el Estado de México.
“Tipificar el transfeminicidio no sólo nombra una realidad, sino que compromete a combatir la impunidad que por años nos negaron nuestra existencia”, expresó Luisa Esmeralda Navarro Hernández, diputade de Morena, promovente de la iniciativa.
Precisó que se considerarán antecedentes o indicios de que el agresor haya ejercido violencia familiar, institucional, política, comunitaria, laboral o escolar.
El PAN se pronunció en contra, pues rechazaron las figuras penales basadas en construcciones ideológicas o percepciones personales de identidad como el transfeminicidio; consideraron que el estado debe legislar desde la razón, la justicia y la evidencia. Con información de Alma Rodríguez
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