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En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) determinó una nueva sanción a Mauricio Tabe Echartea , alcalde electo en Miguel Hidalgo, por promoción personalizada .
Los magistrados electorales establecieron que dicha irregularidad fue por la publicación y difusión de una encuesta en internet, ya que las preguntas formuladas hicieron referencia a sus cualidades personales y su labor como legislador, de cara a diversas problemáticas de la demarcación Miguel Hidalgo .
Sin embargo, el organismo ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México, en su calidad de superior jerárquico del otrora legislador, para que imponga la sanción que en derecho corresponda, sin que afecte su asignación de alcalde electo.
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De igual forma, consideró inexistente el uso indebido de recursos públicos , como fue acusado Tabe Echartea, ya que el área financiera del Legislativo informó que no asignó recurso alguno para el diseño, difusión, sistematización o resguardo de la encuesta controvertida.
Asimismo, el TECM declaró existente la omisión de la Secretaría Ejecutiva del IECM de proveer sobre el Procedimiento Especial Sancionador, respecto de cuatro quejas promovidas en contra de José Carlos Acosta Ruiz, Alcalde con licencia en Xochimilco y candidato a dicho cargo por reelección, por la realización de actos presuntamente contrarios a la normativa electoral.
Por ello, ordenó emitir y poner a consideración de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, el acuerdo en el que provea sobre el inicio o no del Procedimiento Especial Sancionador, en un plazo de tres días naturales contados a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia.
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Por otra parte, el Pleno revocó, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo dictado por la Dirección Distrital 02 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en el procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria.
Por ello, ordenó que dicha autoridad emita un nuevo procedimiento , en el que acuerde dar vista a la Secretaría Ejecutiva con el escrito presentado por la parte actora.
Además, los impartidores de justicia electoral confirmaron el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM, en el expediente 125/2021, por el que decretó el no inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral en contra de Alejandro Cunille ”El Capi” , en su carácter de entonces precandidato del partido Morena a la Alcaldía Coyoacán.
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Esta sentencia fue porque la autoridad responsable, realizó las diligencias necesarias para allegarse de toda la información necesaria para probar la comisión o no de las conductas denunciadas.
Asimismo, las magistraturas revocaron el acuerdo de desechamiento por extemporaneidad emitido por la Dirección Distrital 12, respecto del aviso que se hace mediante correo electrónico sobre la convocatoria para realizar sesión extraordinaria el 3 de junio.
Esto fue porque la parte actora tuvo conocimiento, “y contó con los elementos suficientes para establecer si el acto le deparaba o no perjuicio hasta el 7 de junio, por lo que su escrito de queja se presentó en tiempo ante la autoridad responsable”, señalaron los magistrados.
Por último, el TECM desechó las demandas en los juicios: TECDMX-JEL-228/2021, TECDMX-JEL-229/2021, TECDMX-JEL-230/2021, TECDMX-JEL-231/2021 y TECDMX-JEL-232/2021, donde controvertían los recuentos parciales llevados en diversas casillas de los Distritos Electorales 19 y 25 en la elección de la persona titular de la Alcaldía Xochimilco.
apr/nv
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