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El Gobierno de la Ciudad de México suspendió 15 días la recepción de trámites para nuevos desarrollos inmobiliarios en la capital.
De acuerdo con una publicación bis del 31 de julio en la Gaceta Oficial de la CDMX, el Gobierno local ordenó que los primeros 15 días de agosto serán inhábiles para la recepción, procedimiento, resolución, emisión y entrega de cuatro trámites ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), relacionados a predios, usos de suelo, construcción y dictámenes de impacto urbano.
Autoridades locales informaron que durante este tiempo se analizará el impacto de las obras menores y mayores a 10 mil metros cuadrados, para establecer lineamientos para la ejecución de este tipo de obras.
El pasado 14 de julio el jefe de Gobierno, José Ramón Amieva, dijo que las construcciones superiores a los 10 mil metros cuadrados no se autorizarán en lo que resta de su administración. Luego del derrumbe de una parte de Artz Pedregal, el mandatario local señaló que tampoco se admitirán trámites de cambio de uso de suelo adicionales.
Días antes, la jefa de Gobierno electa, Claudia Sheinbaum, solicitó al mandatario local no celebrar contratos ni otorgar permisos para la construcción de megadesarrollos.
Sin aval. De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial, los trámites que estarán suspendidos hasta el 15 de agosto son: Solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Emisor), el cual autoriza la emisión de intensidad de construcción en predios sujetos a la aplicación de dicho sistema de transferencia.
Constitución de Polígono de Actuación; aprueba proyectos específicos en los que se pretenda la relotificación y/o la relocalización de usos y destinos del suelo.
Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), mediante el cual se autoriza la intensidad de construcción en predios sujetos a la aplicación de este tipo de sistema de transferencia.
Dictamen de impacto urbano, modificación y prórroga, el cual se debe llevar a cabo cuando se trate de proyectos de uso habitacional de más de 10 mil metros cuadrados de construcción, así como de uso no habitacional de más de 5 mil metros.
Estaciones y miniestaciones de servicio de combustibles para carburación para servicio al público y/o autoconsumo, así como proyectos de ampliación de vivienda de más de 10 mil metros cuadrados de construcción, entre otros supuestos.
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