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La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México modificó las reglas para determinar la participación del Gobierno capitalino en proyectos de coinversión privada y social, con lo que se otorgó, entre otras cosas, la facultad para destinar dinero público a los proyectos, lo que antes no podía sin previa autorización de la Contraloría General local. Esto entra en vigor mañana.
En la Gaceta Oficial, la dependencia modificó las reglas establecidas el 10 de abril de 2009 para tener mayor participación en los proyectos de coinversión pública y social, regidos por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
¿Cuáles fueron los ajustes?
Según las nuevas modificaciones, el Gobierno capitalino podrá invertir recursos públicos al reformarse el concepto de aportación, donde se establece que "se incluyen recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, derechos de uso, o la facultad exclusiva para celebrar contratos relacionados con el Proyecto de Coinversión".
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Anteriormente, se requería el permiso de la Contraloría para invertir recursos públicos, pues únicamente se podía ortogar el derecho a terceros de explotar bienes públicos. "Las Entidades no destinarán recursos presupuestales para el financiamiento del Proyecto de Coinversión, salvo con la autorización expresa de la Secretaría y la Contraloría”.
Mayor participación
El nuevo documento busca que el Gobierno tenga una presencia más activa en los esquemas de coinversión. Se señala que los proyectos “deberán asegurar las mejores condiciones económicas, técnicas, financieras y operativas”, a fin de “incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México”.
Según las reglas de 2009, la coinversión era un mecanismo de colaboración sin implicación financiera significativa. En su exposición de motivos se explicaba que los proyectos debían “fomentar la participación de los sectores público, social y privado para la ejecución de proyectos de beneficio colectivo (...) en un marco general de austeridad y sustentabilidad”.
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Registro en Sistema SAP-GRP
Con las modificaciones, la SAF establece que toda coinversión deberá ser registrada y controlada a través del Sistema SAP-GRP, que contendrá la información presupuestal y los avances financieros.
Además, en el Título VII se señala que “la Entidad deberá reportar los avances y actividades relacionados con el Proyecto de Coinversión aprobado (...) a fin de que la Secretaría evalúe el cumplimiento de los términos de la aprobación correspondiente”.
En cambio, en 2009 el control era manual y mediante la Cartera de Proyectos, que estaba a cargo de la Subsecretaría de Planeación Financiera, con un plazo de 10 a 20 días hábiles para su aprobación.
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dmrr/cr
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