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El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, presentó el decálogo que seguirá su administración durante la veda electoral.
Los 10 puntos son los siguientes:
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- El Gobierno de la Ciudad difundirá servicios de salud, educativos o las necesarias para situaciones de protección civil o casos de emergencia.
- Habrá propaganda gubernamental, solo de carácter institucional, no puede tener una intención electoral.
- Los programas sociales continúan y las entregas de beneficios que se derivan estos. Por lo que no puede hacerse promoción ni difusión de los programas, simplemente se realizan, se ejecutan.
- Los beneficios de programas de acciones institucionales que sean entregados en especie a la ciudadanía no podrán contener logotipos, frases, colores o imágenes de algún partido político, coalición, candidatura común, precandidatura o candidatura debiendo cuidar la imagen institucional, sin que puedan ser relacionados con ninguna persona servidora pública, e incluir la leyenda ‘Este programa es público, ajeno a partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social’."
- Durante las campañas electorales y veda electoral puede difundirse, en portales de internet y redes sociales, la información pública de carácter institucional, relacionada con los servicios que presta el Gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, a través de los cuales se proporcione a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que deba realizar, inclusive, de trámites en línea y formas de pago de impuestos y servicios”.
- Información pública de carácter institucional, puede ser difundida en portales de internet y redes sociales.
- Las personas servidores públicas deben abstenerse de emitir opiniones o expresiones, por cualquier medio, de índole político-electoral que, por su investidura, puedan impactar en el proceso electoral, en particular, durante la etapa de campañas electorales, a fin de garantizar que los resultados de las elecciones sean un fiel reflejo de la voluntad ciudadana, sin influencias externas.
- Los programas sociales y/o acciones institucionales que se ejecuten durante el desarrollo del proceso electoral deben contar con reglas de operación y ajustarse a las mismas.”
- Todos los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas. Si el servidor público, debido a la normativa se encuentra sujeto a un horario establecido, puede acudir a eventos proselitistas, fuera de éste. Las personas legisladoras pueden acudir a actos partidistas, ello siempre que no interfieran en sus actividades. Quienes ocupen las gubernaturas son funcionarias y funcionarios públicos electos popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentra bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho; no obstante, tratándose de días inhábiles. La sola asistencia a un evento de campaña no implica la trasgresión al mencionado principio, pues no entraña en sí misma influencia para lo electoral, así, para tener por acreditada la infracción sería necesario que además de su asistencia al evento, se comprobará la participación activa y preponderante por parte del servidor público”.
- Los servidores públicos deben cuidar abstenerse de acudir a los eventos de carácter proselitista en días hábiles, solamente, en su caso, en días inhábiles y cuidar, en estos casos, no tener una participación activa y preponderante.
uul/mcc