El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México () determinó esta noche los topes de gastos de campaña para la del próximo 1 de junio.

En sesión extraordinaria virtual, se acordó que el tope de gastos de campaña para las y los candidatos a jueces y magistrados locales será de entre 111 mil y 142 mil pesos, dependiendo del Distrito Judicial Electoral en el que hagan campaña.

En tanto, las y los aspirantes al Tribunal de Disciplina Judicial dispondrá de un tope para hacer campaña de 277 mil 705 pesos.

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A continuación te presentamos los topes de gastos de campaña en los 11 Distritos Judiciales Electorales:

Distrito 1: 135 mil 95 pesos

Distrito 2: 137 mil 90 pesos

Distrito 3: 125 mil 212 pesos

Distrito 4: 134 mil 896 pesos

Distrito 5 127 mil 415 pesos

Distrito 6: 119 mil 87 pesos

Distrito 7: 142 mil 56 pesos

Distrito 8: 113 mil 790 pesos

Distrito 9: 111 mil 892 pesos

Distrito 10: 122 mil 403 pesos

Distrito 11: 119 mil 583 pesos

Estos topes de gastos de campaña son similares al que tiene un candidato sin partido para una diputación local.

Cabe recordar que los recursos para las campañas, que arrancan este 14 de abril, serán absorbidos por las y los aspirantes a esta elección y no se podrán utilizar recursos públicos.

El Consejo General estimó que los montos determinados como topes de gastos personales de campaña garantizan condiciones de equidad en la contienda para cada uno de los cargos en disputa. Lo anterior, tanto para las personas candidatas que participarán en cada uno de los Distritos Judiciales Electorales Locales como para aquéllas que lo harán en el ámbito territorial de toda la Ciudad de México, ya que se atiende al principio de racionalidad en el uso de los recursos, evitando generar ventajas indebidas derivadas de la capacidad económica de las y los contendientes.

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Asimismo, se considera que los topes establecidos resultan idóneos, en virtud de que fueron determinados de manera diferenciada conforme al ámbito territorial de cada elección y son suficientes para cubrir el desarrollo de las actividades permitidas durante la campaña.

“Son necesarios porque al fijar límites máximos de gasto se busca impedir que las diferencias en la capacidad económica de las personas candidatas incidan negativamente en sus posibilidades reales de competencia frente a quienes aspiran al mismo cargo. Son razonables porque su determinación se sustentó en criterios y parámetros objetivos previamente definidos, y proporcionales en tanto su cuantificación considera las particularidades de cada cargo y del ámbito territorial correspondiente”, señala el acuerdo aprobado por el IECM.

Cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código Electoral local, queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas, siendo el INE, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, el responsable de vigilar el cumplimiento de dicha disposición.

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alm

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