En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, dio a conocer que se actualizará el protocolo de investigación para el delito de feminicidio en la Ciudad de México, como parte de una serie de acciones en favor de las mujeres.

“Mientras tengamos feminicidios y violencia hacia las mujeres debemos de seguir haciendo esfuerzos especiales para combatir la violencia”, manifestó en un evento que encabezó en el Teatro Metropolitan.

Por su parte, la publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo por el que entra en vigor el nuevo protocolo para la investigación del delito de feminicidio y transfeminicidio, en donde contemplan dos factores, la investigación inmediata las primeras 72 horas para casos sin detenido y 48 horas para aquellos en los que se tenga un presunto responsable detenido.

Además, una investigación más exhaustiva, en donde se realizará la recopilación de datos para generar un contexto de violencia de género entorno a las víctimas.

Dicho protocolo, que consta de cuatro aparatados con sus diferentes secciones, señala que se consideraron dos momentos claves en la investigación en la que deben intervenir no solo detectives de la Policía de Investigación (PDI), sino Peritos, Ministerios Públicos, quienes se deberán someter a la realización de los lineamientos en todos "los casos de muertes violentas de mujeres cisgénero, mujeres trans y de personas cuya identidad y expresión de género se encuentren dentro del espectro femenino de género" a las que deberán referirse como "mujer".

El primer momento clave en la investigación, refiere el protocolo, el personal de la FGJ deberá iniciar las indagatorias por cuestiones de género, y de inmediato, dentro de las primeras 72 horas, recopilará indicios susceptibles a ser destruidos, alterados o perdidos.

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"El Protocolo considera de vital importancia diferenciar dos momentos clave para la investigación. En un primer momento, la investigación inmediata dentro de las primeras 72 horas tras el hallazgo del cuerpo de la víctima, cuyo objetivo es la recolección y el registro de indicios susceptibles de ser destruidos, alterados o perdidos", se lee.

Las primeras 48 y 72 horas serán para realizar todas las actuaciones destinadas a resguardar cualquier indicio o dato de prueba que pudiera perderse con el paso del tiempo.

Con esto también se establece que en las primeras 48 horas deberá estar la integración de la investigación inicial (investigación inmediata y exhaustiva) en los casos en que se tenga a una persona detenida y señalada como probable responsable del feminicidio o transfeminicidio.

Las 72 horas serán para los casos sin detenido, periodo en el que se debe cumplir con la investigación inmediata considerando que dentro de este lapso deben realizarse las diligencias de manera continua e ininterrumpida hasta haber concluido el procesamiento del lugar de intervención.

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Tras la recolección inicial de indicios, se debe proceder a un análisis minucioso de todos los elementos y materiales probatorios obtenidos en las primeras 72 horas.

"Esta fase permite ampliar las intervenciones periciales, profundizar en la reconstrucción del contexto y establecer con mayor precisión las circunstancias que rodearon la muerte violenta de la víctima", refiere.

Esta parte de la investigación será catalogada como "investigación exhaustiva en la que se lleva a cabo un análisis de las violencias de género, la cual consiste en documentar de manera exhaustiva la identidad de la víctima y los episodios de violencias previas que derivaron en su muerte, así como la investigación de contextos que requieren mayor rigurosidad, como escenarios de suicidios o accidentes aparentes."

La fiscalía precisó que la elaboración de este protocolo se realizó con base en aspectos orientativos de sentencias y recomendaciones emitidas por autoridades competentes para transformar las prácticas institucionales a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas directas e indirectas.

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"Durante el desarrollo del documento se mantiene una mirada crítica de género estableciendo principios, criterios y herramientas analíticas para que a lo largo de la investigación cada área mantenga roles y actos de investigación mínimos a fin de identificar, documentar e interpretar elementos o indicios que contribuyan a establecer si existieron razones de género o por prejuicio que motivaron la privación de la vida de la víctima, así como criterios para garantizar el respeto a la identidad de género de personas trans o de género diverso", enfatizan.

También establece obligaciones ministeriales para atender y garantizar a las víctimas indirectas de feminicidio y transfeminicidio el acceso a la ayuda inmediata, asistencia, atención y protección, así como la notificación digna a las víctimas indirectas sobre la localización e identificación forense del cuerpo de la víctima.

Entrega de cuerpos. El protocolo de actuación ministerial contempla una entrega diga de los cuerpos de las víctimas.

En este sentido, el personal mantendrá estrecha comunicación con la familia a efecto de que le indiquen el lugar y fecha de la inhumación, con la finalidad de que se puedan realizar las gestiones necesarias ante el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México para la entrega del cuerpo a la agencia funeraria que haya sido elegida por los familiares.

El cuerpo o restos de la víctima directa se entregarán en su totalidad a las víctimas indirectas una vez que se hayan verificado y agotado todas las diligencias.

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afcl/apr

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