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Toluca, Méx.- De nada sirve la tipificación de la violencia vicaria, aprobada dentro de la Ley para Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México , pues no fue tipificada como delito en el Código Penal y por tanto no hay sanciones penales en contra de los agresores acusó Isaura Contreras Hernández, representante de la Organización Cam Cai.
"Sí necesitamos una sanción porque los agresores continúan con esta violencia. Nuestra propuesta es de estipular de 8 a 10 años de prisión. No les estamos pidiendo un favor, estamos exigiendo una justicia que merecemos; por eso es que le pido a los legisladores que por favor legislen este tipo de violencia, necesitamos que sea sancionado”, subrayó.
Por esta razón se manifestaron frente al Poder Judicial más de 10 víctimas de violencia, algunas de ellas, mujeres que llevan 580 días sin ver a sus hijas o hijos, quienes pese a que no cometieron algún delito, tienen carpetas de investigación en su contra, cómo mecanismo de presión para desistirse de pedir la guarda y custodia de los mejores.
La representante explicó que dentro de la organización civil que representa llevan 34 casos registrados de mujeres, que fueron acusadas de delitos como robo a casa habitación, abuso sexual y otros, como presión contra las mujeres víctimas de violencia, para quitarles a sus hijos.
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"Aquí en el Estado de México son más casos, pero registrados únicamente en la colectiva de Cam Cai somos 34; sin embargo, hay más frentes nacionales de violencia vicaria y otras colectivas que también estamos luchando", refirió.
En entrevista dijo que han sostenido pláticas con los diputados del PRD para avanzar en la legislación complementaria para tipificar este delito, pues ya está definida la figura de violencia vicaria, pero no está sancionada
Añadió que han pasado 5 meses desde que se aprobó el 11 de junio de este año, una figura reconocida, pero no está sancionada ni tipificada como delito.
La violencia vicaria en el artículo 8 de la Ley de acceso en el Edomex establece que esta acción ocurre cuando el acto u omisión que genera afectaciones daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, es decir, hijo y padres.

Éste es cometido por parte de quién mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima.
Se expresa enunciativa más no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en dónde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.
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